Decreto exento número 360, de 2023.- Autoriza circulación de vehículos de la Dirección de Obras Hidráulicas que se indica, en días sábado, domingo y festivos, y excluye de la obligación de uso de disco fiscal - 6 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942442434

Decreto exento número 360, de 2023.- Autoriza circulación de vehículos de la Dirección de Obras Hidráulicas que se indica, en días sábado, domingo y festivos, y excluye de la obligación de uso de disco fiscal

Número de registroCVE-2372619
Fecha de publicación06 Septiembre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.646
CVE 2372619 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.646 | Miércoles 6 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2372619
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS
HIDRÁULICAS QUE SE INDICA, EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FESTIVOS Y
EXCLUYE DE LA OBLIGACIÓN DE USO DE DISCO FISCAL
Núm. 360 exento.- Santiago, 8 de junio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799 de 1974; el decreto fuerza de ley Nº 850 de 1997, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964, y del DFL 2.016,
de 1960; el decreto supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
la resolución Nº 7/2019, de la Contraloría General de la República y circular de Contraloría
General de la República Nº 35.593 de 1995; el oficio circular Nº 26 de 2003 del Ministerio de
Hacienda, y las necesidades del Servicio.
Considerando:
Que, el decreto ley Nº 799 de 1974, establece disposiciones que regulan el uso y circulación
de vehículos fiscales, y en su artículo 1º exige la autorización mediante decreto supremo fundado
del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos
vehículos, firmado, además, por el Ministro del Interior, para la referida circulación de esos
vehículos en días sábado en la tarde, domingo y festivos.
Que, asimismo en su artículo 3º el DL Nº 799, antes individualizado, establece la obligación
de llevar un disco distintivo para todo vehículo de las entidades u organismos públicos, conforme
a las condiciones que en esa indica.
Que, los vehículos destinados a las funciones inherentes de la Jefatura Superior de Servicio
de la Dirección de Obras Hidráulicas, cumplieron su vida útil y que conforme a ello, se
adquirieron con este fin, los dos vehículos detallados más adelante.
Que, estas funciones inherentes atendida su naturaleza, en especial, en las eventualidades
que se puedan presentar a nivel nacional, como urgencias, emergencias e imprevistos que afecten
las obras públicas, requieren se autorice la circulación de los vehículos en días sábado en la
tarde, domingo y festivos.
Que, en conformidad a lo indicado en el numeral 5 del oficio circular Nº 26 de 2003, del
Ministerio de Hacienda, por motivos de seguridad de los vehículos y de sus ocupantes y
especialmente por las labores de fiscalización que la Jefatura Superior de Servicio debe realizar,
se hace del todo prudente y necesario, eximir del uso de identificación con el disco fiscal de
dichos vehículos, ya que el anonimato puede ayudar al resguardo de la autoridad y de los
funcionarios en zonas de conflicto de las obras y asimismo, contribuir en el resultado positivo de
una fiscalización.
Que, el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
delega en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por Orden del
Presidente de la República", los decretos supremos relativos a las materias que en él se indican.
Que, en el artículo 1°, punto I, sobre delegaciones de carácter general, Nº 7, de la norma
citada en el punto anterior, se establece como materia de delegación la relativa a la exención del
uso del disco distintivo y autorización para la circulación en días sábado, domingo y festivos de
vehículos sujetos a las disposiciones del DL Nº 799 de 1974.

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