Decreto exento número 36, de 2021.- Aprueba nueva norma técnica N° 213 Programas Alimentarios y deja sin efecto la norma técnica N° 168, Programas Alimentarios, aprobada por decreto N° 132 exento, de 2016 - 10 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873348490

Decreto exento número 36, de 2021.- Aprueba nueva norma técnica N° 213 Programas Alimentarios y deja sin efecto la norma técnica N° 168, Programas Alimentarios, aprobada por decreto N° 132 exento, de 2016

Número de registroCVE-1974198
Fecha de publicación10 Julio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.999
CVE 1974198 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.999 | Sábado 10 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1974198
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
APRUEBA NUEVA NORMA TÉCNICA N° 213 "PROGRAMAS ALIMENTARIOS" Y
DEJA SIN EFECTO LA NORMA TÉCNICA N° 168, "PROGRAMAS
ALIMENTARIOS", APROBADA POR DECRETO N° 132 EXENTO, DE 2016, DEL
MINISTERIO DE SALUD
Núm. 36 exento.- Santiago, 25 de junio de 2021.
Vistos:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°
2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004,
que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la ley N° 18.681, de 1987, del Ministerio de Hacienda, que "Establece Normas
Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal"; el
decreto N° 140, de 2004, "Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud"; el decreto exento N°
132, de 12 de mayo de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma Técnica N° 168,
denominada "Programas Alimentarios"; el memorándum B34/N° 508, de fecha 24 de diciembre
de 2020, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y en la resolución N° 7, de
2019, de la Contraloría General de la República
Considerando
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando
corresponda ejecutar tales acciones.
2. Que, asimismo, al Ministerio de Salud le corresponde dictar normas generales sobre
materias técnicas a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar
actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de
rehabilitación de las personas enfermas.
3. Que, "El Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC)" y "Programa de
Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM)", en adelante los "Programas
Alimentarios", comenzaron su desarrollo como parte de las políticas de protección de la salud,
especialmente de los grupos más desprotegidos. En la actualidad, se enmarcan en las principales
estrategias para el mejoramiento de la salud en Chile y tienen como característica la articulación
con acciones de prevención, promoción y protección de la salud, así como también el acceso
oportuno y sin discriminación. En este sentido, responden a la necesidad de que hombres y
mujeres cuenten con las mismas oportunidades respecto al acceso a los recursos sociales y su
control. En salud, implica igualdad de oportunidades para gozar de una buena salud, aportar al
desarrollo del sistema sanitario y beneficiarse de los resultados (Organización Panamericana de
la Salud, 2007).
4. Que, los "Programas Alimentarios" son un conjunto de programas y subprogramas, que
consideran actividades de apoyo nutricional de tipo preventivo y de recuperación, a través de los

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