Decreto exento número 35, de 2021.- Modifica decreto N° 628 exento, de 2020 - 13 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875186681

Decreto exento número 35, de 2021.- Modifica decreto N° 628 exento, de 2020

Fecha de publicación13 Febrero 2021
Número de registroCVE-1896061
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.880
CVE 1896061 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.880 | Sábado 13 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1896061
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA EL DECRETO N° 628 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE
HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 35 exento.- Santiago, 11 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece bases de
los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en
el decreto supremo N° 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Púbica; en la ley N°
20.330, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que
indica; en la ley N° 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia; en los decretos
supremos Nos 104, 269, 400 y 646, todos de 2020 y del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la resolución exenta N° 591, de 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, que
Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y dispone Plan "Paso a Paso"; en
los decretos exentos N° 628, de 2020 y N° 18, de 2021, ambos del Ministerio de Hacienda; y, en
la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, por la ley N° 21.230, se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de hacer
frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por Covid-19, que afectan a
nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón de
la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante
los meses en que ésta se extienda, medidas que incluyen la declaración de alerta sanitaria, la
declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la
República, y las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como
aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, aislamientos o
cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas
sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones vulnerables.
2. Que, la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público año 2021, publicada el día 16
de diciembre de 2020, señaló en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones
Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3,
literal a. establece que: "Mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda,
expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y suscritos además por el
Ministro de Desarrollo Social y Familia, se podrán conceder uno o más nuevos aportes a aquellos
entregados en virtud de la ley N° 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Este
nuevo beneficio se podrá entregar por comuna o localidad en la medida que se activen los
parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero, a los hogares que, siendo
parte del Registro Social de Hogares, al momento de activarse dichos aportes, tengan al menos
un integrante de los hogares que fueron beneficiarios del sexto aporte del Ingreso Familiar de
Emergencia regulado en el artículo 5 bis de la ley N° 21.230.".
3. Que, asimismo, el párrafo segundo del literal a. del numeral 3 de la glosa antes
mencionada expresa que "Por otro lado, y siempre bajo un criterio de comuna o localidad, en la
medida que se activen los parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero, se

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