Decreto exento número 32, de 2022.- Autoriza circulación de vehículos que indica, en días y horarios inhábiles, por motivos que consigna y deja sin efecto decretos Nos. 232 de 2014, 231 de 2015, 364 de 2018 y 19 de 2019 - 11 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912401144

Decreto exento número 32, de 2022.- Autoriza circulación de vehículos que indica, en días y horarios inhábiles, por motivos que consigna y deja sin efecto decretos Nos. 232 de 2014, 231 de 2015, 364 de 2018 y 19 de 2019

Fecha de publicación11 Octubre 2022
Número de registroCVE-2198991
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.373
CVE 2198991 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.373 | Martes 11 de Octubre de 2022 | Página 1 de 6
Normas Particulares
CVE 2198991
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DE LA
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, EN DÍAS Y
HORARIOS INHÁBILES POR LOS MOTIVOS QUE SE CONSIGNAN Y DEJA SIN
EFECTO DECRETOS Nos. 232 DE 2014, 231 DE 2015, 364 DE 2018 Y 19 DE 2019,
TODOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Núm. 32 exento.- Santiago, 16 de agosto de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, Orgánica Constitucional que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de
Hacienda; en el decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía; en los artículos
N°s. 1°, 2°, 3° y 6° del decreto ley N° 799, de 1974, y sus modificaciones; en la circular N°
35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 19, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular N° 26, de 2003, de
los señores Ministros de Interior y de Hacienda; en la ley N° 18.892, de 1989, y sus
modificaciones; en los decretos N°s. 232 de 2014, 213 de 2015, 364 de 2018 y 19 de 2019, todos
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en las resoluciones N°s. 7, de 2019 y 16, de
2020, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 2° del decreto ley N° 799, de 1974, señala que "los vehículos de los entes
estatales están destinados al cumplimiento de las funciones propias de los mismos".
2. Que, las funciones propias del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo están
establecidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de
Hacienda.
3. Que, el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, señala que cada secretaría
regional ministerial estará a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien, sin perjuicio de
su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador
directo del Delegado Presidencial Regional.
4. Que, por otra parte, mediante los decretos N°s. 232, de 2014; 213, de 2015; 364, de 2018,
y 19, de 2019, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se autorizaron la
circulación en días inhábiles y sin restricción de horarios de los vehículos que se
individualizaron, todos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
5. Que, a través de memorándum N° 20220110, de 8 de agosto de 2022, la Encargada del
Departamento Administrativo (S) de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor
Tamaño, solicitó tramitar autorización de los vehículos que individualizó todos de la
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, asignados a las Secretarías
Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo a nivel nacional para circular en días
inhábiles y sin restricción de horario. Esto, con el fin de desarrollar cometidos institucionales,
ejercer funciones propias, y concurrir en representación del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo a actos y eventos de distinta naturaleza, tales como reuniones, inauguraciones, cursos,
seminarios de capacitación, ferias y exposiciones.

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