Decreto exento número 29, de 2021.- Modifica decreto N° 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero - 20 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875118867

Decreto exento número 29, de 2021.- Modifica decreto N° 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero

Fecha de publicación20 Marzo 2021
Número de registroCVE-1913062
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.910
CVE 1913062 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.910 | Sábado 20 de Marzo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1913062
MINISTERIO DE AGRICULTURA
MODIFICA DECRETO N° 510, DE 2016, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE COMPETENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA
Y GANADERO
Núm. 29 exento.- Santiago, 15 de marzo de 2021.
Visto:
El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de
Agricultura; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557,
que establece disposiciones sobre protección agrícola; el DFL N° 30, de 2004, que aprueba el
texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL de Hacienda N° 213, de 1953, sobre
Ordenanza de Aduanas; el N° 15 del artículo 1° del decreto N° 186, de 1994, del Ministerio de
Agricultura, que faculta al Ministro de Agricultura para firmar "Por orden del Presidente de la
República" los decretos sobre las materias que indica; el decreto N° 73, de 1985, que establece
medidas de control para impedir la introducción al territorio nacional de enfermedades infecto
contagiosas de los animales, el decreto N° 510, de 2016 y sus modificaciones, que habilita
puertos para la importación de mercancías de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero,
todos del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 144, de 2007, que promulga el texto revisado
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y el decreto N° 16, de 1995, que
promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial de
Comercio y los acuerdos anexos que se indican, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores;
el decreto N° 1.230, de 1990, que establece las aduanas; fija los puntos habilitados para el paso
de personas y mercancías por las fronteras; determina las destinaciones aduaneras susceptibles de
tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos
habilitados; el decreto exento N° 592, de 2020, que agrega punto aduanero permanente; el
decreto N° 1.114, de 1998, que establece reglamento para la habilitación y concesión de los
Hacienda; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, corresponde al Ministerio de Agricultura fomentar, orientar y coordinar la industria
agropecuaria del país, mediante acciones destinadas a obtener el aumento de la producción
nacional y la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin
perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente.
2° Que, el Ministerio de Agricultura se encuentra facultado para fijar los puertos habilitados
oficialmente para el ingreso al país de mercaderías silvoagropecuarias.
3° Que, el artículo 21 del DL N° 3.557, dispone en forma expresa que los vegetales,
animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en
actividades agrícolas, los productos farmacéuticos o de uso exclusivamente veterinario y los
productos para la alimentación animal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el
Servicio Agrícola y Ganadero.
4° Que, a través del decreto exento N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, se
dispuso la habilitación de puertos para la importación mercancías sujetas a revisión del Servicio
Agrícola y Ganadero al territorio nacional.
5° Que, a través del oficio ordinario N° O9835886-2020, de 15 de diciembre de 2020, el
Director Nacional de Aduanas solicitó la incorporación del Puerto Industrial Cabo Froward,
como punto habilitado en forma permanente para operaciones de importación y exportación de

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