Decreto exento número 280, de 2021.- Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro - 4 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 893561535

Decreto exento número 280, de 2021.- Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro

Número de registroCVE-2082266
Fecha de publicación04 Febrero 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.170
CVE 2082266 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.170 | Viernes 4 de Febrero de 2022 | Página 1 de 13
Normas Particulares
CVE 2082266
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL
DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHINCHORRO
Núm. 280 exento.- Santiago, 20 de diciembre de 2021.
Visto:
La ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; la Ley Nº19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley
Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en la ley Nº 21.040, que Crea el
Sistema de Educación Pública; lo dispuesto en la ley Nº 21.109 Estatuto de los Asistentes de la
Educación; lo dispuesto en el artículo 134 de la ley 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395,
en el artículo único de la ley Nº 17.538; el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar
Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia
de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política
de la República de Chile; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; el decreto con
fuerza de ley Nº 39, de 2018, del Ministerio de Educación que fija planta de personal de Servicio
Local de Educación Pública de Chinchorro; las necesidades del Servicio Local Chinchorro; en el
DS Nº 75, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de
Educación y el DS Nº 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra
al Ministro del Trabajo y Previsión Social; dicto el siguiente:
Decreto:
Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación
Pública de Chinchorro, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I
Definición de principios, misión, objetivos y funciones del Servicio de Bienestar del Servicio
Local de Educación Pública de Chinchorro
Artículo 1º: El presente Reglamento está destinado a establecer la organización y la
administración financiera del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de
Chinchorro, como, asimismo, los objetivos específicos, la forma y condiciones en que dicho
Servicio otorgará las prestaciones de bienestar a los funcionarios que lo integren, todo ello con el
objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del funcionario y sus cargas
familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.
El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo único
de la ley Nº17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General'', el presente Reglamento y la
ley Nº 21.040.

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