Decreto exento número 28, de 2023.- Determina especialidad de la medicina con derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales en atención primaria de salud para el año 2023 - 7 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 937032511

Decreto exento número 28, de 2023.- Determina especialidad de la medicina con derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales en atención primaria de salud para el año 2023

Número de registroCVE-2339824
Fecha de publicación07 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.595
CVE 2339824 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.595 | Viernes 7 de Julio de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2339824
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A LA
ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES
EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2023
Núm. 28 exento.- Santiago, 24 de abril de 2023.
Visto:
Memorándum C73 N° 135 de 23 de diciembre de 2022, del Jefe de División de
Presupuesto, y memorándum C52 N° 465 del 22 de diciembre de 2022, de la Jefa de División de
Atención Primaria; y lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; el decreto
con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; la ley
N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; la ley N° 20.836,
que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud; el
decreto supremo N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general
de la ley N° 19.378; el decreto supremo N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba
el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria
de Salud Municipal; el decreto supremo N° 149 de 2015, del Ministerio de Salud, que
reglamenta la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales del artículo 8° de
la ley N° 20.816 y las resoluciones N°s. 30, de 2015, 7, de 2019 y 14 de 2022, todas de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 8° de la ley N° 20.816, concede a los médicos cirujanos que se
desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°
19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será
equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud,
correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera
referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada
de cuarenta y cuatro horas semanales; donde la asignación de aquellos profesionales que
desempeñan jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al
25%; 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales,
respectivamente.
2. Que, el inciso tercero del citado texto legal añade, que a más tardar el 31 de diciembre de
cada año, el Ministerio de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del
Presidente de la República", suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, debe determinar las
especialidades que tendrán derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias
profesionales para el siguiente ejercicio, las entidades administradoras de salud municipal que
contarán con los recursos necesarios para pagarla y el monto de los recursos asignados a cada
una de ellas, comenzando a regir el decreto en comento el 1 de enero del año siguiente al de su
dictación.
3. Que, el inciso cuarto de la misma norma establece que los médicos cirujanos que poseen
la especialidad que se determina en el presente decreto, podrán recibir la asignación mensual de
estímulo por competencias profesionales, siempre que se encuentren inscritos en el registro a que
se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.

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