Decreto exento número 264, de 2021.- Reajusta arancel máximo que podrán percibir los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores de la Ley N° 19.968 - 29 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856393273

Decreto exento número 264, de 2021.- Reajusta arancel máximo que podrán percibir los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores de la Ley N° 19.968

Fecha de publicación29 Enero 2021
Número de registroCVE-1888175
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.867
CVE 1888175 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.867 | Viernes 29 de Enero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1888175
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
REAJUSTA ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES
INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY N° 19.968
Santiago, 26 de enero de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 264 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley
N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016,
de esta Cartera de Estado, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de
1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia;
en la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo N° 763, de 2008,
del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la ley N° 19.968 que Crea los Tribunales
de Familia y deroga decreto N° 957 que Aprueba Normas Reglamentarias necesarias para la
Ejecución de la ley N° 19.968; en el decreto exento N° 28, de 2020, del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, que Reajusta Arancel Máximo que Podrán Percibir los Mediadores Inscritos
en el Registro de Mediadores de la ley N° 19.968; en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 16, de
2020, ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1°.- Que, la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, modificada por la ley N°
20.286, consagra en su Título V, la mediación familiar, como un sistema de resolución de
conflictos al cual pueden ser sometidas las materias de competencia de los Juzgados de Familia.
2°.- Que, la referida ley N° 19.968, establece la mediación previa en determinadas materias
indicando en el inciso 1° de su artículo 106 que: "Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las
causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e
hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar
en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un
procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, el que se regirá por las
normas de esta ley y su reglamento".
3°.- Que, por su parte, los incisos 1° y 2° del artículo 114 de la norma ya citada señala que
"Costo de la mediación. Los servicios de mediación respecto de las materias a que se refiere el
inciso primero del artículo 106 serán gratuitos para las partes. Excepcionalmente, podrá cobrarse
por el servicio, total o parcialmente, cuando se preste a usuarios que dispongan de recursos para
financiarlo privadamente. Para estos efectos se considerará, al menos, su nivel de ingresos,
capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan, en
conformidad con lo que señale el reglamento.
Para las restantes materias, los servicios de mediación serán de costo de las partes y tendrán
como valores máximos los que contemple el arancel que anualmente se determinará mediante
decreto del Ministerio de Justicia".
4°.- Que, en el mismo contexto, el decreto supremo N° 763, de 2008, del Ministerio de
Justicia, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.968, que Crea Los Tribunales de Familia

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