Decreto exento número 263, de 2022.- Cambia titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas denominadas Nueva S/E Seccionadora Codegua y Nueva S/E Seccionadora Loica y Nueva Línea 2x220 kV Loica-Portezuelo, y de la obra de ampliación denominada Ampliación en S/E Portezuelo, contenidas en el decreto N° 4T, de 2021 - 24 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921022041

Decreto exento número 263, de 2022.- Cambia titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas denominadas Nueva S/E Seccionadora Codegua y Nueva S/E Seccionadora Loica y Nueva Línea 2x220 kV Loica-Portezuelo, y de la obra de ampliación denominada Ampliación en S/E Portezuelo, contenidas en el decreto N° 4T, de 2021

Fecha de publicación24 Enero 2023
Número de registroCVE-2257623
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.459
CVE 2257623 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.459 | Martes 24 de Enero de 2023 | Página 1 de 4
Normas Particulares
CVE 2257623
MINISTERIO DE ENERGÍA
CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS
Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS
DENOMINADAS "NUEVA S/E SECCIONADORA CODEGUA" Y "NUEVA S/E
SECCIONADORA LOICA Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV LOICA-PORTEZUELO", Y DE
LA OBRA DE AMPLIACIÓN DENOMINADA "AMPLIACIÓN EN S/E
PORTEZUELO", CONTENIDAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 4T, DE 2021, DEL
MINISTERIO DE ENERGÍA
Núm. 263 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue
refundido, coordinado y sistematizado mediante decreto N° 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de
Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N°
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley N° 830, de
1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto del Código Tributario; en el decreto con
fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería,
de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante
"LGSE"; en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; en el decreto exento N° 198, de 2019,
del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y
zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al
Plan de Expansión del año 2018, en adelante "decreto exento N° 198"; en el decreto exento N°
231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión
nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según
corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2018, en adelante
"decreto exento N° 231"; en las Bases de Licitación Pública Internacional para la adjudicación de
los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas y obras de ampliación contempladas
en el decreto exento N° 198 y decreto exento N° 231, en adelante "Bases de Licitación" o
"Bases"; en el decreto supremo N° 4T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija derechos y
condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y
ejecución de las obras condicionadas contempladas en el decreto N° 198 exento, de 2019, y en el
decreto N° 231 exento, de 2019, ambos del Ministerio de Energía, en adelante "decreto N° 4T";
lo señalado en carta de fecha 17 de marzo de 2022, de la empresa Alfa Transmisora de Energía
S.A.; lo señalado en carta N° 217/2022, de 25 de agosto de 2022, del Ministerio de Energía; lo
señalado en carta de fecha 21 de septiembre de 2022, de la empresa Alfa Transmisora de Energía
S.A.; lo señalado en carta N° 258/2022, de 6 de octubre de 2022, de la Subsecretaría de Energía;
lo señalado en carta DE 05263-22, de 7 de noviembre de 2022, del Coordinador Eléctrico
Nacional; lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
1. Que, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92° de la LGSE, este
Ministerio, mediante el decreto exento N° 198, fijó las obras de ampliación de los sistemas de
transmisión nacional y zonal que debían iniciar su proceso de licitación, correspondientes al plan

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