Decreto exento número 25, de 2023.- Crea el Servicio de Bienestar de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y aprueba su reglamento - 13 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924662451

Decreto exento número 25, de 2023.- Crea el Servicio de Bienestar de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y aprueba su reglamento

Fecha de publicación13 Marzo 2023
Número de registroCVE-2284247
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.500
CVE 2284247 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.500 | Lunes 13 de Marzo de 2023 | Página 1 de 6
Normas Particulares
CVE 2284247
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Y APRUEBA SU REGLAMENTO
Núm. 25 exento.- Santiago, 15 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880 sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo
dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el
artículo único de la ley N° 17.538; en el artículo 11 de la ley N° 21.105; en el decreto supremo
N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 19, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia
de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política
de la República de Chile; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
en el decreto supremo N° 89, de 1995 y en los decretos exentos N°s. 117 y 18, de 2013 y 2017,
respectivamente, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los decretos supremos
N°s. 71 y 251, ambos de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la
Ministra del Trabajo y Previsión Social y a la Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación, respectivamente; dicto lo siguiente:
Decreto:
1. Créase el Servicio de Bienestar de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y
apruébase el siguiente reglamento:
TÍTULO I
DEL SERVICIO DE BIENESTAR
Artículo 1°. Créase el Servicio de Bienestar de la Agencia Nacional de Investigación y
Desarrollo, en adelante el "Serbianid", el que tiene por objeto contribuir al bienestar de sus
afiliados y causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la
elevación de sus condiciones de vida.
El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, de 1954; artículo 24 de
la ley N° 16.395, de 1966; ley N° 17.538 artículo único de 1971, el DS N° 28, de 1994, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "Reglamento General", y por el presente
Reglamento.
TÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS
Artículo 2°. El Serbianid, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, otorgará los
siguientes beneficios a sus afiliados y causantes de asignación familiar:

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