Decreto exento número 25, de 2023.- Habilita puerto de forma transitoria para la importación de mercancías de ámbito del Servicio Agrícola y Ganadero, destinada a ayuda humanitaria, por estado de catástrofe derivada de los incendios forestales, en la forma que indica - 10 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924509212

Decreto exento número 25, de 2023.- Habilita puerto de forma transitoria para la importación de mercancías de ámbito del Servicio Agrícola y Ganadero, destinada a ayuda humanitaria, por estado de catástrofe derivada de los incendios forestales, en la forma que indica

Fecha de publicación10 Marzo 2023
Número de registroCVE-2283163
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.498
CVE 2283163 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.498 | Viernes 10 de Marzo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2283163
MINISTERIO DE AGRICULTURA
HABILITA PUERTO DE FORMA TRANSITORIA PARA LA IMPORTACIÓN DE
MERCANCÍAS DE ÁMBITO DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG),
DESTINADA A AYUDA HUMANITARIA, POR ESTADO DE CATÁSTROFE
DERIVADA DE LOS INCENDIOS FORESTALES, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 25 exento.- Santiago, 27 de febrero de 2023.
Visto:
El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de
Agricultura; lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el
Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el N° 15 del decreto N° 186, de 1994, que faculta
al Ministro de Agricultura para firmar "Por orden del Presidente de la República" los decretos
sobre las materias que indica; el decreto exento N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura,
que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del SAG; el decreto 144
de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Texto Revisado de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; el Acuerdo para la aplicación de medidas
sanitarias y fitosanitarias en la Organización Mundial del Comercio; el DL 3.557 de 1981, del
Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el RRA 16 de
1963, del Ministerio de Hacienda, que establece disposiciones de Sanidad y Protección Animal;
el DFL N° 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL de
Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el decreto N° 73 de 1985, del
Ministerio de Agricultura, que establece medidas de control para impedir la introducción al
territorio nacional de enfermedades infectocontagiosas de los animales; el decreto N° 1.230, de
1990, que establece las aduanas; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías
por las fronteras; determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las
aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados, y el
decreto N° 1.114, de 1998, que establece reglamento para la habilitación y concesión de los
recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de las mercancías, ambos del Ministerio de
Hacienda; los decretos N° 51 de 2023, que declara como zona afectada por catástrofe a las
regiones de Ñuble y del Biobío, y el decreto N° 54 de 2023, que declara como zona afectada por
catástrofe a la Región de la Araucanía, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y
la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1°.- Que, corresponde al Ministerio de Agricultura fomentar, orientar y coordinar la
industria agropecuaria del país, mediante acciones destinadas a obtener entre otras cosas, la
protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las
atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente.
2°.- Que, mediante los decretos N°s. 51 y 54 de 2023, el Ministerio del Interior ha declarado
como zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Ñuble y del Biobío, y Región de la
Araucanía, respectivamente, producto de los incendios forestales que están afectando a esta área
geográfica del territorio nacional.
3°.- Que, con fecha 6 de febrero de 2023, la Dirección Regional SAG de la Región del
Biobío ha solicitado incorporar al decreto N° 510 de 2016 al Aeródromo Carriel Sur, ubicado en
la comuna de Talcahuano, Región del Biobío, para recibir mercancías de importación de ámbito

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