Decreto exento número 25, de 2020.- Aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Coquimbo y deroga el reglamento cuyo texto fue aprobado por decreto Nº 194, de 1996 - 22 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852417276

Decreto exento número 25, de 2020.- Aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Coquimbo y deroga el reglamento cuyo texto fue aprobado por decreto Nº 194, de 1996

Fecha de publicación22 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1817710
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.761
CVE 1817710 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.761 | Martes 22 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 7
Normas Particulares
CVE 1817710
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR, DEL SERVICIO DE
SALUD COQUIMBO Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE
APROBADO POR EL DS Nº194 DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 25 exento.- Santiago, 13 de febrero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº16.395; en
el artículo único de la ley Nº17.538; en el DS Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que aprueba el reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados
por la Subsecretaría de Seguridad Social; en el DS Nº194, de 1996, ambos del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº544 de 2019, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº19, de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº56, de 2019, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº251, de 2019, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; en la resolución Nº1.600, de 2008, modificada por las resoluciones Nºs. 6; 7 y 8
de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la facultad que confiere el artículo 32
Decreto:
y derógase el Reglamento contenido en el DS Nº194, de 1996, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, cuyo texto será el siguiente:
TÍTULO I
Del Objetivo y Fines del Servicio de Bienestar
Artículo 1º: El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Coquimbo, en adelante el
"Servicio de Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de
asignación familiar, cooperando con su adaptación al medio y contribuyendo a la elevación de
sus condiciones de vida.
El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº
17.538 en su artículo único, el artículo 24 de la Ley Nº 16.395 y el DS Nº 28, de 1994, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General de los Servicios
de Bienestar" y por el presente Reglamento. Cabe señalar que no cuenta con personalidad
jurídica y constituye una dependencia de la institución empleadora, siendo fiscalizado por la
Superintendencia de Seguridad Social.
El Servicio de Bienestar tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares
reconocidas, en la medida que sus recursos presupuestarios lo permitan, asistencia en los ámbitos
médico, económico, educativo, social, cultural y demás prestaciones que se indican en el
presente Reglamento.

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