Decreto exento número 230, de 2021.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley Nº 18.502
Número de registro | CVE-1962365 |
Fecha de publicación | 16 Junio 2021 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Número de Gaceta | 42.980 |
CVE 1962365 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.980 | Miércoles 16 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1962365
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Núm. 230 exento.- Santiago, 15 de junio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en
la ley N° 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que
Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley
N° 20.794, que extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los
Combustibles creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765, y sus
modificaciones; en el decreto supremo N° 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el
decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios
ordinarios N° 386 y N° 387, ambos de 14 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de
Energía, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley
N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos
establecidos en la ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en
virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:
COMBUSTIBLE Componente Variable
Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)-0,5166
Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)-0,6661
Petróleo Diésel (en UTM/m3)-0,2561
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en
UTM/m3)-0,0862
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en
UTM/1000m3)-0,1310
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