Decreto exento número 23, de 2023.- Modifica decreto N° 50, de 2022, que otorga a Engie Energía Chile S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Subestación Libélula y Red Colectora 33 kV, en la Región Metropolitana, provincia de Chacabuco, comuna de Colina - 4 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927710861

Decreto exento número 23, de 2023.- Modifica decreto N° 50, de 2022, que otorga a Engie Energía Chile S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Subestación Libélula y Red Colectora 33 kV, en la Región Metropolitana, provincia de Chacabuco, comuna de Colina

Fecha de publicación04 Abril 2023
Número de registroCVE-2293598
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.519
CVE 2293598 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.519 | Martes 4 de Abril de 2023 | Página 1 de 4
Normas Particulares
CVE 2293598
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 50, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA,
QUE OTORGA A ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA
DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "SUBESTACIÓN LIBÉLULA Y RED
COLECTORA 33 KV", EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PROVINCIA DE
CHACABUCO, COMUNA DE COLINA
Núm. 23 exento.- Santiago, 3 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N°
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley Nº 2.224, de
1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de
Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de
energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de
Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Reglamento
de la LGSE"; en el decreto supremo Nº 50, de 18 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía,
que otorga a Engie Energía Chile S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto
de transmisión de energía eléctrica denominado "Subestación Libélula y Red Colectora 33 kV",
en la Región Metropolitana, provincia de Chacabuco, comuna de Colina, en adelante "Decreto
Supremo N° 50"; en la presentación realizada por el representante de la empresa Engie Energía
Chile S.A., de 1 de septiembre de 2022; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República; y
Considerando:
l. Que, esta Secretaría de Estado, mediante el decreto supremo N° 50, otorgó a Engie
Energía Chile S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de
energía eléctrica denominado "Subestación Libélula y Red Colectora 33 kV", en la Región
Metropolitana, provincia de Chacabuco, comuna de Colina, en adelante el "Proyecto".
2. Que, el artículo 11° del decreto supremo N° 50 fijó un plazo de construcción de las obras
de 12 meses, contado desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de ellas, tanto para
la Subestación Libélula como para la Red Colectora 33 kV, considerando el inicio de ellas,
inmediatamente cumplidos 30 días contados desde la fecha de reducción a escritura pública del
decreto de concesión eléctrica. Asimismo, estableció los plazos para su terminación por etapas y
secciones, de acuerdo a los siguientes cronogramas:
Cronograma Subestación Libélula

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