Decreto exento número 23, de 2022.- Declara reconocimiento oficial como elementos del patrimonio cultural inmaterial presente en el país y formaliza incorporación al inventario del patrimonio cultural inmaterial en Chile, a las expresiones que indica y declara el reconocimiento oficial de los Tesoros Humanos Vivos que señala - 26 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902552740

Decreto exento número 23, de 2022.- Declara reconocimiento oficial como elementos del patrimonio cultural inmaterial presente en el país y formaliza incorporación al inventario del patrimonio cultural inmaterial en Chile, a las expresiones que indica y declara el reconocimiento oficial de los Tesoros Humanos Vivos que señala

Número de registroCVE-2118685
Fecha de publicación26 Abril 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.237
CVE 2118685 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.237 | Martes 26 de Abril de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2118685
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural
DECLARA RECONOCIMIENTO OFICIAL COMO ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
CULTURAL INMATERIAL PRESENTE EN EL PAÍS Y FORMALIZA
INCORPORACIÓN AL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL
INMATERIAL EN CHILE DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL
PATRIMONIO, A LAS EXPRESIONES QUE INDICA Y DECLARA EL
RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS TESOROS HUMANOS VIVOS QUE SEÑALA
Núm. 23 exento.- Valparaíso, 18 de abril de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1910 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el decreto supremo N° 11, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO; en la ley N°
21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en las resoluciones
exentas N° 2.588, de 2017, N° 2.611, de 2017 y N° 420, de 2018, todas del Consejo Nacional de
las Culturas y las Artes; la resolución exenta N° 904 de 2018 del Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, de acuerdo al artículo 2 de la ley N° 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes
y el Patrimonio, en adelante "el Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar
con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes
y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en
toda su diversidad, reconociendo y valorando las identidades regionales y locales, conforme a los
principios contemplados en dicha ley.
2.- Que, asimismo, el Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación,
consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial,
y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.
3.- Que, de acuerdo los artículos 22 y 23 de la ley N° 21.045, el Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural, en adelante "el Servicio", es un servicio público descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es implementar políticas y planes, y
diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en
materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio
cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como asimismo, a la participación
ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
4.- Que, de acuerdo a los lineamientos en torno al patrimonio, plasmados en la ley N°
21.045 y en la Política Nacional de Cultura 2017-2022, la gestión, toma de decisiones y la
aplicación de instrumentos debe considerar instancias de participación ciudadana, e instancias
que propicien la coordinación intersectorial en la gestión pública.
5.- Que, a su vez, según lo establecido en el inciso final del artículo 10 de la Constitución
Política de la República, corresponde al Estado la protección e incremento del patrimonio
cultural de la Nación.
6.- Que, asimismo, nuestro país ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) -en adelante también "la Convención"-, instrumento internacional

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