Decreto exento número 227, de 2021.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo - 3 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877689695

Decreto exento número 227, de 2021.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo

Número de registroCVE-2036115
Fecha de publicación03 Noviembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.093
CVE 2036115 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.093 | Miércoles 3 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2036115
MINISTERIO DE ENERGÍA
DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS
DEL PETRÓLEO
Núm. 227 exento.- Santiago, 2 de noviembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a
combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles que indica, modificada por la ley Nº 20.794; en el decreto supremo Nº 1.119,
de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo
de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; en el oficio
ordinario Nº 772, de 2021, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución Nº 7, de 2019,
de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del
petróleo:
COMBUSTIBLES Precios de referencia
Inferior Intermedio Superior
(todos en pesos/m3)
Gasolina automotriz 93 octanos 422.365,8 444.595,5 466.825,3
Gasolina automotriz 97 octanos 431.565,6 454.279,5 476.993,5
Petróleo diésel 461.436,9 485.723,1 510.009,2
Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 301.821,9 317.707,3 333.592,6
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley Nº 20.765, el valor de los parámetros
“n”, “m” y “s” corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 46 semanas, 6 meses y 71
semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 39 semanas, 6 meses y 66 semanas, para petróleo
diésel a 34 semanas, 3 meses y 20 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo vehicular
a 44 semanas, 3 meses y 54 semanas.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 4 de
noviembre de 2021.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Francisco
López Díaz, Ministro de Energía (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear,
Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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