Decreto exento número 225, de 2023.- Autoriza circulación y exceptúa del uso de disco fiscal a vehículo de la Defensoría Penal Pública - 20 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931679329

Decreto exento número 225, de 2023.- Autoriza circulación y exceptúa del uso de disco fiscal a vehículo de la Defensoría Penal Pública

Fecha de publicación20 Mayo 2023
Número de registroCVE-2316048
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.556
CVE 2316048 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.556 | Sábado 20 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2316048
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A
VEHÍCULO DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE
INDICA
Santiago, 31 de enero de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 225 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 2016, de esta
Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del
Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley
Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del
Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos
Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para Firmar "Por orden del Presidente de la
República"; en el Oficio Presidencial Nº 4, de 2022; en la Circular Nº 35.593, de 1995 y en la
resolución Nº 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás
normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del
Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la
circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose a
"aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que
desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización respectiva
deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y
organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el
Ministro del interior''.
2.- Que, el mismo decreto ley Nº 799, de 1974, en su artículo 3º, establece que "(...) todo
vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del artículo
1º del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en colores azul
y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro,
insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece;
en la parte inferior, en forma destacada la palabra "Estatal" y en el centro un escudo de color azul
fuerte. (...) Tampoco regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto
de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del
Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el
que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".
3.- Que, la Defensoría Penal Pública mediante el Oficio Institucional Nº 622, de 1 diciembre
de 2022 y Nº 624, de 2 de diciembre de 2022, informó que adquirió dos vehículos, los cuales son
utilizados para el desarrollo de sus funciones propias e inherentes en la Región Metropolitana, y

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