Decreto exento número 218, de 2020.- Modifica Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios del Ministerio de Energía, aprobado por decreto Nº 32 exento, de 2014 - 27 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874727192

Decreto exento número 218, de 2020.- Modifica Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios del Ministerio de Energía, aprobado por decreto Nº 32 exento, de 2014

Número de registroCVE-1903088
Fecha de publicación27 Febrero 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.892
CVE 1903088 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.892 | Sábado 27 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1903088
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS
FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, APROBADO POR DECRETO Nº
32 EXENTO, DE 2014, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 218 exento.- Santiago, 1 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en
el artículo único de la ley Nº 17.538; en el DS Nº 28, de 1994; en el DS Nº 4, de 2013 ambos del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en lo informado por la Superintendencia de Seguridad
Social mediante Ord. Nº 2676, 20 de agosto de 2020; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; en el DS Nº 544, de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra
a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el DS Nº 227, de 2019, del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Energía; y en la facultad que me confiere el
artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo único: Incorpórese al Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de
Energía aprobado por decreto exento Nº 32, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:
La administración de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, en el cual
estarán representados en la misma proporción los afiliados y el Ministerio de Energía. El Consejo
Administrativo estará integrado por seis miembros:
a) El Subsecretario/a de Energía, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo
presidirá;
b) Jefe/a de la División de Administración y Finanzas o la persona que éste designe en su
reemplazo;
c) Jefe/a del Departamento Gestión y Desarrollo de Personas, y
d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación
de Funcionarios del Ministerio de Energía, cuando proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 18 del decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados
por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo cumplir el requisito que establece esa
norma.
Actuará como Secretario del Consejo Administrativo el Jefe de Bienestar, teniendo el
derecho a voz, pero no a voto, quien será el Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y
levantará acta de sus sesiones.
Los miembros del Consejo Administrativo no percibirán remuneración alguna por el
desempeño de sus funciones.

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