Decreto exento número 210, de 2021.- Autoriza circulación y exceptúa del uso de disco fiscal a vehículo de la Defensoría Penal Pública, en los términos que indica - 14 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 864259503

Decreto exento número 210, de 2021.- Autoriza circulación y exceptúa del uso de disco fiscal a vehículo de la Defensoría Penal Pública, en los términos que indica

Número de registroCVE-1926380
Fecha de publicación14 Abril 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.929
CVE 1926380 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.929 | Miércoles 14 de Abril de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1926380
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A
VEHÍCULO DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE
INDICA
Santiago, 21 de enero de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 210 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fijó el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta
Secretaría de Estado, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de
1980, del Ministerio de Justicia, que Fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en
la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del
Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos
Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la
República"; en el Oficio Presidencial Nº 002, de 2019; en la circular Nº 35.593, de 1995 y en la
resolución Nº 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás
normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del
Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la
circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos, eximiéndose a
"aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que
desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización respectiva
deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y
organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el
Ministro del interior".
2.- Que, el mismo decreto ley Nº 799, de 1974, en su artículo 3º, establece que "(...) todo
vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del artículo
1º del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en colores azul
y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro,
insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece;
en la parte inferior, en forma destacada la palabra "ESTATAL" y en el centro un escudo de color
azul fuerte. (...) Tampoco regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo,
respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del
Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el
que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.".
3.- Que, la Defensoría Penal Pública mediante oficio DN Nº 376, de 29 de agosto de 2019,
informó que cuenta entre su dotación de vehículos, con el automóvil Sedan, marca Subaru,
modelo All New Legacy XS AWD 2.5I Aut., año 2016, color blanco cristal perlado, número de

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