Decreto exento número 209, de 2021.- Autoriza circulación y exceptúa del uso de disco fiscal a vehículo de la Defensoría Penal Pública - 22 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865908015

Decreto exento número 209, de 2021.- Autoriza circulación y exceptúa del uso de disco fiscal a vehículo de la Defensoría Penal Pública

Número de registroCVE-1930305
Fecha de publicación22 Abril 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.936
CVE 1930305 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.936 | Jueves 22 de Abril de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1930305
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A
VEHÍCULO DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE
INDICA
Santiago, 21 de enero de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 209 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta
Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del
Ministerio de Justicia, que Fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº
19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio
del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el
decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta
a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio
presidencial Nº 2, de 2019; en la circular Nº 35.593, de 1995 y en la resolución Nº 7 de 2019,
ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del
Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la
circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose a
"aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que
desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización respectiva
deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y
organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el
Ministro del Interior".
2.- Que, el mismo decreto ley Nº 799, de 1974, en su artículo 3º, establece que "(...) todo
vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del artículo
1º del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en colores azul
y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro,
insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece;
en la parte inferior, en forma destacada la palabra "Estatal" y en el centro un escudo de color azul
fuerte. (...) Tampoco regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto
de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del
Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el
que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.".
3.- Que, la Defensoría Penal Pública mediante oficio DN Nº 296, de 12 de julio de 2019,
informó que cuenta entre su dotación de vehículos, con el automóvil Station Wagon, marca
Suzuki, modelo Grand Nomade GLX LTD 4x4 2.4 Aut, año 2019, color gris oscuro, número de
chasis JS3TD04V4K4103295, número motor J24B-1345038, número de patente LHDD 36-7,

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