Decreto exento número 208, de 2021.- Autoriza circulación de vehículos fiscales del Servicio Nacional de Menores - 14 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 864259501

Decreto exento número 208, de 2021.- Autoriza circulación de vehículos fiscales del Servicio Nacional de Menores

Fecha de publicación14 Abril 2021
Número de registroCVE-1926375
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.929
CVE 1926375 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.929 | Miércoles 14 de Abril de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1926375
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS FISCALES DEL SERVICIO
NACIONAL DE MENORES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 21 de enero de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 208 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta
Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del
Ministerio de Justicia, que Fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto
ley Nº 2.465, de 1979, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley
orgánica; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones
que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para
firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la ley Nº 20.084, que Establece un Sistema
de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; en el Oficio
Presidencial Nº 2, de 2019; en la resolución exenta Nº 185, de 2019, del Servicio Nacional de
Menores; en la circular Nº 35.593, de 1995 y en la resolución Nº 7, de 2019, ambas de la
Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del
Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la
circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos, eximiéndose de
dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las
que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada
mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el
Ministro del Interior.
2.- Que, el mismo decreto ley Nº 799, de 1974, en su artículo 1º, inciso tercero, establece
una excepción a la prohibición indicada en el considerando precedente, en los siguientes
términos: "La norma establecida en los incisos primero y segundo no se aplicará respecto de
aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que
desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización respectiva
deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y
organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el
Ministro del Interior".
3.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 1º del decreto ley Nº 2.465, de 1979, del
Ministerio de Justicia, se creó el Servicio Nacional de Menores, en adelante Sename, como un
organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir a proteger y promover
los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los
mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal.

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