Decreto exento número 207, de 2022.- Cambia titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada Nueva S/E Seccionadora Roncacho perteneciente al Sistema de Transmisión Nacional, contenida en el decreto Nº 4T, de 2021 - 28 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 913420204

Decreto exento número 207, de 2022.- Cambia titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada Nueva S/E Seccionadora Roncacho perteneciente al Sistema de Transmisión Nacional, contenida en el decreto Nº 4T, de 2021

Fecha de publicación28 Octubre 2022
Número de registroCVE-2208350
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.388
CVE 2208350 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.388 | Viernes 28 de Octubre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2208350
MINISTERIO DE ENERGÍA
CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS
Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA
DENOMINADA "NUEVA S/E SECCIONADORA RONCACHO" PERTENECIENTE AL
SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL, CONTENIDA EN EL DECRETO
SUPREMO Nº 4T, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
Núm. 207 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que Crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que establece
bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de
2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General
de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley"; en la ley Nº 20.936,
que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador
independiente del Sistema Eléctrico Nacional; en el decreto exento Nº 231, de 2019, que fija
obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de
licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de
expansión del año 2018, modificado por el decreto exento Nº 114, de 2020, y revocado
parcialmente por el decreto exento Nº 163, de 2020, todos del Ministerio de Energía, en adelante
"decreto exento Nº 231/2019"; en las Bases de Licitación para la adjudicación de los derechos de
explotación y ejecución de obras de expansión de la transmisión, decreto exento Nº 198-2019 y
decreto exento Nº 231-2019, ambos del Ministerio de Energía, en adelante las "Bases de
Licitación" o las "Bases"; en el decreto supremo Nº 4T, de 2021, del Ministerio de Energía, que
fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la
construcción y ejecución, de las obras condicionadas contempladas en el decreto Nº 198 exento,
de 2019, y en el decreto Nº 231 exento, de 2019, ambos del Ministerio de Energía, en adelante
"decreto Nº 4T"; en la carta de 28 de julio de 2021, de las empresas Engie Energía Chile S.A., en
adelante "ENGIE", y Edelnor Transmisión S.A., en adelante "ETSA"; en lo informado por
ENGIE mediante correo electrónico de 14 de septiembre de 2022; en la resolución Nº 7, de 2019,
de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92º de la Ley, este
Ministerio, mediante el decreto exento Nº 231/2019, fijó las obras nuevas de los sistemas de
transmisión nacional y zonal que debían iniciar su proceso de licitación o estudio de franja,
según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2018, entre
cuyas obras se encontraba la obra nueva denominada "Nueva S/E Seccionadora Roncacho", en
adelante la "Obra".
2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95º de la Ley, corresponde al Coordinador
Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador", efectuar una licitación
pública internacional de los proyectos de expansión contenidos en los decretos señalados en el
artículo 92º de la Ley.
3. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96º de la Ley, corresponde a este
Ministerio, previo informe técnico de la Comisión Nacional de Energía, fijar mediante decreto

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