Decreto exento número 205, de 2021.- Modifica Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios del Fondo Nacional de Salud, aprobado por decreto Nº 179, de 1996 - 17 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879176228

Decreto exento número 205, de 2021.- Modifica Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios del Fondo Nacional de Salud, aprobado por decreto Nº 179, de 1996

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2056755
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.130
CVE 2056755 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.130 | Viernes 17 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2056755
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS
FUNCIONARIOS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD APROBADO POR DS Nº 179,
DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 205 exento.- Santiago, 1 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en
el artículo único de la ley Nº 17.538; en el DS Nº 28, de 1994, y en el DS Nº 179, de 1996,
ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en lo informado por la Superintendencia de
Seguridad Social; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en la
facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile;
en el DS Nº 271, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al
Ministro de Salud,y el DS Nº 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo único: Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios
del Fondo Nacional de Salud, aprobado por DS Nº 179, de 1996, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1. Reemplácese en el artículo 2º, la letra b) por la siguiente:
"b) El/La Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de Personas o la persona que éste
designe en su reemplazo."
2. Reemplácese en el artículo 3º letra a), la expresión "dos años" por "un año".
3. Reemplácese el artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º: El Servicio podrá otorgar, en la medida que sus recursos lo permitan, y por una
vez en el año calendario, las siguientes ayudas en dinero o en especies no sujetas a restitución
por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
a) Matrimonio: Se concederá una ayuda cuando el afiliado acredite haber contraído
matrimonio o celebrado un acuerdo de unión civil. Si ambos contrayentes convivientes civiles
estuvieren afiliados, la ayuda se concederá a cada uno de ellos en forma independiente.
b) Nacimiento: Se concederá una ayuda por el nacimiento o adopción de cada hijo del
afiliado/a. Si ambos padres estuvieren afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá
derecho a este beneficio en forma independiente.
c) Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada una de
sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento
del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
En caso de Fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de
precedencia:
1º A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado.
2º Al cónyuge sobreviviente o al conviviente civil sobreviviente.

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