Decreto exento número 204, de 2021.- Autoriza circulación de vehículos del Servicio Médico Legal, en los términos que indica, y deja sin efecto decreto Nº 756 exento, de 2019 - 14 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 864259495

Decreto exento número 204, de 2021.- Autoriza circulación de vehículos del Servicio Médico Legal, en los términos que indica, y deja sin efecto decreto Nº 756 exento, de 2019

Número de registroCVE-1926374
Fecha de publicación14 Abril 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.929
CVE 1926374 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.929 | Miércoles 14 de Abril de 2021 | Página 1 de 4
Normas Particulares
CVE 1926374
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL, EN
LOS TÉRMINOS QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 756 EXENTO, DE
2019, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Santiago, 21 de enero de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 204 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de
Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de
Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 20.065,
sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; en
el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan
Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para Firmar "Por
orden del Presidente de la República"; en el decreto exento Nº 756, de 2019, del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, que Autoriza Circulación de Vehículos del Servicio Médico Legal
y deja sin efecto decreto exento Nº 79, de 2018, de esta Cartera de Estado; en el oficio
presidencial Nº 2, de 2019; en la circular Nº 35.593, de 1995 y en la resolución Nº 7, de 2019,
ambas de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del
Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la
circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos.
2.- Que, el mismo decreto ley Nº 799, de 1974, en su artículo 1º, inciso tercero, establece
una excepción a la prohibición indicada en el considerando precedente, en los siguientes
términos: "La norma establecida en los incisos primero y segundo no se aplicará respecto de
aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que
desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización respectiva
deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y
organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el
Ministro del Interior".
3.- Que, la ley Nº 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal
del Servicio Médico Legal, señala en su artículo primero, que dicho Servicio es un organismo
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, funcional y territorialmente
desconcentrado a través de Direcciones Regionales.

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