Decreto exento número 2, de 2023.- Autoriza circulación con excepción de disco distintivo estatal y autoriza circulación en días y horarios que se indican al vehículo que individualiza - 12 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928525794

Decreto exento número 2, de 2023.- Autoriza circulación con excepción de disco distintivo estatal y autoriza circulación en días y horarios que se indican al vehículo que individualiza

Fecha de publicación12 Abril 2023
Número de registroCVE-2299016
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.524
CVE 2299016 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.524 | Miércoles 12 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2299016
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Servicios Sociales
AUTORIZA CIRCULACIÓN CON EXCEPCIÓN DE DISCO DISTINTIVO "ESTATAL"
Y AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORARIOS QUE SE INDICA AL
VEHÍCULO QUE SE INDIVIDUALIZA
Santiago, 20 de enero de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº
20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que
indica; decreto ley Nº 799, de 19 de diciembre de 1974, del Ministerio del Interior, que deroga
ley Nº 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos
estatales y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 19, de 10 de febrero de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado
para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular Nº 26, de 15 de abril
de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior; en la circular Nº 35.593, de 8 de
noviembre de 1995, y sus modificaciones, en el dictamen Nº 3.170, de 14 de enero de 2014, de
Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón; y en la resolución Nº 14, de 2022 que determina los montos en
Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán
sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º Que, el vehículo que se individualiza más adelante forma parte de la dotación de
vehículos pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, asignado a la Secretaría
Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región del Biobío.
2º Que, los funcionarios y equipos de trabajo de la Secretaría Regional Ministerial de
Desarrollo Social de la Región del Biobío, en el desempeño de sus funciones deben participar en
diversas actividades institucionales en terreno; dar apoyo a la red intersectorial de protección
social a personas que habitualmente se encuentran en situación de vulnerabilidad social, lo que
implica desarrollar rutas nocturnas o concurrencia a lugares apartados de la región, lo cual se
desarrolla en varias ocasiones los días sábado en la tarde, domingo y festivos, como asimismo
fuera del horario habitual de trabajo, en zonas de difícil acceso de la región, por lo cual es
imprescindible disponer en forma permanente de los vehículos que más adelante se
individualizan.
3º Que, mediante Ord. Nº 625, de fecha 15 de noviembre de 2022, del Secretario Regional
Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región del Biobío, se solicita autorización para
la circulación del vehículo institucional que individualiza, sin uso del disco distintivo "Estatal",
por razones de seguridad pública.
4º Que, en razón de los antecedentes antes señalados, se estima necesario autorizar la
circulación en días sábado en la tarde, domingo y en horarios y días inhábiles, además de eximir
de la obligación de llevar disco distintivo "Estatal" en el vehículo individualizado a continuación,

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