Decreto exento número 199, de 2021.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2021 |
Número de registro | CVE-2014033 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Número de Gaceta | 43.059 |
CVE 2014033 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.059 | Miércoles 22 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2014033
MINISTERIO DE ENERGÍA
DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS
DEL PETRÓLEO
Núm. 199 exento.- Santiago, 21 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 18.502, que establece impuestos a
combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles que indica, modificada por la ley N° 20.794; en el decreto supremo
N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del
mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N° 20.765; en el
oficio ordinario N° 668, de 2021, de la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución N° 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del
petróleo:
COMBUSTIBLES Precios de referencia
Inferior Intermedio Superior
(todos en pesos/m³)
Gasolina automotriz 93 octanos 380.620,6 400.653,2 420.685,9
Gasolina automotriz 97 octanos 395.024,3 415.815,1 436.605,8
Petróleo diésel 416.987,0 438.933,7 460.880,3
Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 275.489,1 289.988,6 304.488,0
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.765, el valor de los parámetros
“n”, “m” y “s” corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 46 semanas, 6 meses y 71
semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 39 semanas, 6 meses y 66 semanas, para petróleo
diésel a 34 semanas, 3 meses y 20 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo vehicular
a 44 semanas, 3 meses y 54 semanas.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 23 de
septiembre de 2021.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos
Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear,
Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
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