Decreto exento número 193, de 2022.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley Nº 18.502 - 22 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906605588

Decreto exento número 193, de 2022.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley Nº 18.502

Fecha de publicación22 Junio 2022
Número de registroCVE-2146780
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.284
CVE 2146780 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.284 | Miércoles 22 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2146780
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Núm. 193 exento.- Santiago, 20 de junio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado;
en la Ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N° 20.765,
que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N°
20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los
Combustibles creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765 y sus modificaciones;
en el decreto supremo N° 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N°
31, de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N° 408 y N°
409, ambos de 20 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N°7,
de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley
N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos
establecidos en la Ley N° 18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en
virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:
2.- Aplícanse a contar del día 23 de junio de 2022, los componentes variables expuestos en
la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos
de los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente
base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo
previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 23 de junio de 2022, determínanse las
referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR