Decreto exento número 19, de 2023.- Dispone vacunación antirrábica animal por parte de funcionarios y funcionarias de las Unidades de Zoonosis y Control de Vectores de las Seremis de Salud del país - 29 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927263913

Decreto exento número 19, de 2023.- Dispone vacunación antirrábica animal por parte de funcionarios y funcionarias de las Unidades de Zoonosis y Control de Vectores de las Seremis de Salud del país

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Número de registroCVE-2291840
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.514
CVE 2291840 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.514 | Miércoles 29 de Marzo de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2291840
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DISPONE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA ANIMAL POR PARTE DE
FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LAS UNIDADES DE ZOONOSIS Y
CONTROL DE VECTORES DE LAS SEREMIS DE SALUD DEL PAÍS
Núm. 19 exento.- Santiago, 23 de marzo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 21, 32 y 77 letra f) del Código Sanitario, aprobado por
DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4, 7 y 12 del DFL Nº 1, de
2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº
2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 1, de 2013, del
Animales; en el Nº 3 del decreto Nº 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de
salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema
de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
3. Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde velar por que se eliminen o
controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la
seguridad y el bienestar de la población.
4. Que, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud les corresponde ejecutar las
acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos
producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los
elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las
disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la
materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código
Sanitario y demás normas legales y reglamentarias le confieren.
5. Que, la rabia es una enfermedad viral que se transmite entre los animales y las personas y
constituye un importante problema de salud pública considerando que su letalidad alcanza, en la
práctica, a un 100% de los casos.
6. Que, cada año, la rabia, a nivel mundial, provoca aproximadamente 60.000 muertes de
personas. A pesar de la evidencia de que el control de la rabia en los perros, mediante los
programas de vacunación animal y su control, puede reducir la incidencia en los seres humanos,
la rabia en los perros sigue siendo común en muchos países y la exposición a perros con rabia
sigue siendo la causa del 99% de las muertes en seres humanos en todo el mundo.
7. Que, en el continente americano, en los últimos 3 años, se han reportado 34 personas
fallecidas por el virus de la rabia. Además, la situación en particular de los 3 países que limitan
con Chile indica que la circulación del virus en perros está presente, así como la transmisión a las

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