Decreto exento número 188, de 2020.- Cambia titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas denominadas Nueva Subestación Guardiamarina 110/23-13 kV y Línea 2x66 Nueva Valdivia - Picarte, tendido del primer circuito, pertenecientes al Sistema de Transmisión Zonal, contenidos en el decreto Nº 5T, de 2019 - 29 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852221111

Decreto exento número 188, de 2020.- Cambia titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas denominadas Nueva Subestación Guardiamarina 110/23-13 kV y Línea 2x66 Nueva Valdivia - Picarte, tendido del primer circuito, pertenecientes al Sistema de Transmisión Zonal, contenidos en el decreto Nº 5T, de 2019

Fecha de publicación29 Octubre 2020
Número de registroCVE-1837992
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.792
CVE 1837992 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.792 | Jueves 29 de Octubre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 1837992
MINISTERIO DE ENERGÍA
CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS
Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS
DENOMINADAS "NUEVA SUBESTACIÓN GUARDIAMARINA 110/23-13 KV" Y
"LÍNEA 2X66 NUEVA VALDIVIA - PICARTE, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO",
PERTENECIENTES AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL, CONTENIDOS EN EL
DECRETO SUPREMO Nº 5T, DE 16 DE ABRIL DE 2019, DEL MINISTERIO DE
ENERGÍA
Núm. 188 exento.- Santiago, 29 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, del Ministerio de Minería, de 1978, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado, en adelante e indistintamente la "LBPA"; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de
2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General
de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley";
en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo
coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente la "Ley
Nº 20.936"; en el decreto exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, modificado por el decreto
exento Nº 111, de 10 de abril de 2018, decreto exento Nº 38, de 18 de febrero de 2019, todos del
Ministerio de Energía, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución
obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda aclarado por el decreto exento Nº
167, de 3 de julio de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "Decreto
Exento Nº 418"; en las Bases de Licitación para la adjudicación de los derechos de explotación y
ejecución de las obras nuevas zonales contempladas en el decreto exento Nº 418, de 2017, del
Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases de Licitación" o las "Bases"; en
el decreto supremo Nº 5T, de 16 de abril de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y
condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de
Transmisión Zonal del artículo décimo tercero transitorio de la ley Nº 20.936; en la carta Nº
1478764, de 3 de agosto de 2020, de las empresas Sociedad Austral de Electricidad S.A. y
Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A.; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República; y
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo decimotercero
transitorio de la ley Nº 20.936, el Ministerio de Energía, mediante decreto exento Nº 418, fijó el
listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el
abastecimiento de la demanda, entre cuyas obras se encontraban las obras nuevas denominadas
"Nueva Subestación Guardiamarina 110/23-13 kV" y "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Valdivia -
Picarte, tendido del primer circuito", en adelante e indistintamente las "Obras".
2. Que, por su parte, el inciso octavo del artículo transitorio citado en el considerando
precedente dispone que las obras nuevas y ampliaciones contenidas en el decreto antes referido,
serán licitadas por el Coordinador y su remuneración se regirá de acuerdo a las reglas contenidas
en la Ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR