Decreto exento número 186, de 2020.- Deroga decreto N° 155, de 1996, y aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Concepción - 11 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875581490

Decreto exento número 186, de 2020.- Deroga decreto N° 155, de 1996, y aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Concepción

Fecha de publicación11 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2007770
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.052
CVE 2007770 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.052 | Sábado 11 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 5
Normas Particulares
CVE 2007770
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
DEROGA DS N° 155 DEL 3 DE OCTUBRE DE 1996, DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y APRUEBA EL SIGUIENTE REGLAMENTO
DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN
Núm. 186 exento.- Santiago, 13 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en las leyes N° 11.764 artículo 134°, N° 16.395 artículo 24° y N° 17.538
artículo único en el decreto ley N° 2.763 de 1979; decreto supremo N° 28 de 1994, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Art. 326 de la
Constitución Política de la República de Chile; en las resoluciones N° 6 y N° 7 de 2019, de la
Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 544 de 2019, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 56 de 2019, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Decreto:
Apruébese el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud
Concepción, derogándose el Reglamento del Servicio de Bienestar, contenido en el DS N° 155
del 3 de octubre de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TÍTULO I
DEL OBJETIVO Y FINES
Artículo 1°: El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Concepción, en adelante el
Servicio de Bienestar, tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de
asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de
vida.
Artículo 2°: El Servicio de Bienestar se regirá por la ley N° 17.538, el Art. 134 de la ley N°
11.764, el artículo 24 de la ley N° 16.395, el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en adelante y por el presente Reglamento.
TÍTULO II
DE LA AFILIACIÓN
Artículo 3°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento General, podrán
afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios que tengan la calidad de: planta, contrata con
correlativo vacante y aquellos que hayan jubilado en esta institución.
La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la afiliación, sin embargo, dependiendo
de las causales de desafiliación, esta reafiliación se llevará a cabo después de un año, previo
pronunciamiento del Consejo Administrativo de Bienestar.

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