Decreto exento número 181, de 2020.- Aprueba reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Arica y deroga el actual reglamento contenido en el decreto N° 42, de 1997 - 10 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873346140

Decreto exento número 181, de 2020.- Aprueba reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Arica y deroga el actual reglamento contenido en el decreto N° 42, de 1997

Fecha de publicación10 Abril 2021
Número de registroCVE-1923905
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.926
CVE 1923905 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.926 | Sábado 10 de Abril de 2021 | Página 1 de 11
Normas Particulares
CVE 1923905
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE
SALUD DE ARICA Y DEROGA EL ACTUAL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL
D.S. Nº 42, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 181 exento.- Santiago, 12 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley 11.764, artículo 134; en la ley Nº 16.395, artículo 24; en la ley Nº
17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; la resolución Nº 6 y 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; lo
informado por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo Nº 544, de 2019,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión
Social; decreto supremo Nº 271, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
nombra al Ministro de Salud, y teniendo presente la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6
de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Apruébase Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Arica y deroga el
actual, contenido en el DS Nº 42, de 1997, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TÍTULO I
DEL OBJETIVO Y FINES
Artículo 1º.- El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Arica, se regirá por el artículo
134 de la ley Nº 11.764, el artículo único de la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395,
el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento
General" y por el presente Reglamento.
Artículo 2º.- El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Arica, tendrá por finalidad
proporcionar a sus afiliados/as y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo
permitan, asistencia médica, económica, social y demás prestaciones que se indican en el
presente Reglamento.
TÍTULO II
DE LA AFILIACIÓN
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General, podrán
afiliarse al Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste
pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado
siendo funcionarios de dicha institución.
Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de
Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que
adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se
ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR