Decreto exento número 179, de 2021.- Fija precios de referencia y paridad para kerosene doméstico - 25 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875050079

Decreto exento número 179, de 2021.- Fija precios de referencia y paridad para kerosene doméstico

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de registroCVE-2000072
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.037
CVE 2000072 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.037 | Miércoles 25 de Agosto de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2000072
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA KEROSENE DOMÉSTICO
Núm. 179 exento.- Santiago, 24 de agosto de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.030 y sus modificaciones, en
especial las introducidas por la ley Nº 20.493; en el decreto supremo Nº 211, de 2000, que
Aprueba nuevo Reglamento de la ley Nº 19.030, que crea Fondo de Estabilización de Precios del
Petróleo, modificado por decreto supremo Nº 97, de 2009, ambos del Ministerio de Minería; en
el oficio ordinario Nº 576/2021, de 23 de agosto de 2021, de la Comisión Nacional de Energía,
en el cual informa al tenor de lo establecido en los artículos 6º y 7º del referido Reglamento; y en
la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Fíjanse los Precios de Referencia y de Paridad para Kerosene Doméstico:
Precios de Referencia
Precio de Paridad
(en dólares de los Estados Unidos de
América/m3)
Inferior Intermedio Superior
(todos en dólares de los Estados Unidos de
América/m3)
445,70 509,40 573,10 513,43
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 26
de agosto de 2021.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos
Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear,
Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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