Decreto exento número 176, de 2021.- Modifica reglamento particular del Servicio de Bienestar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, aprobado por decreto N° 33, de 1999 - 4 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 893559972

Decreto exento número 176, de 2021.- Modifica reglamento particular del Servicio de Bienestar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, aprobado por decreto N° 33, de 1999

Número de registroCVE-2082267
Fecha de publicación04 Febrero 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.170
CVE 2082267 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.170 | Viernes 4 de Febrero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2082267
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA
CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO,
APROBADO POR DS N° 33 DEL AÑO 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 176 exento.- Santiago, 18 de octubre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en las leyes N os 11.764 artículo 134, 16.395 artículo 24; 17.538, artículo
único; en el DS N° 28, de 1994, y el DS N° 33 de 1999, ambos del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; decreto N° 19, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado
para firmar “por orden del Presidente de la República”; en la ley N° 17.995, que concedió
personalidad jurídica a los servicios de asistencia jurídica que se indican en las regiones que se
señalan; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la resolución N° 7, de 2019,
de la Contraloría General de la República; la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6, de la
Constitución Política de la República; el decreto supremo N° 87, de 2021, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que nombra al Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social; y el
decreto supremo N° 413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra
al Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Decreto:
Artículo único.- Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la
Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, aprobado por DS N° 33 del año
1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1. En el artículo N° 2, se agrega letra d) con lo siguiente:
d) El Consejo Administrativo sesionará, además, con delegados de las regiones que no
cuenten con representantes en el Consejo Administrativo. Esto, con el fin de que puedan
canalizar inquietudes de los afiliados de dichas regiones a los representantes titulares del Consejo
Administrativo. Estos delegados sólo tendrán derecho a voz y no a voto. Serán elegidos por los
afiliados de cada región. De no haber interesados en participar, será el Consejo Administrativo
del Servicio de Bienestar quien designará al delegado Regional. En la Octava Región, atendido el
gran número de afiliados, se podrá elegir delegados Provinciales.
2. Agrégase en la letra d), del artículo N° 9, el siguiente inciso final:
El bienestar podrá comprar un arreglo floral u otro tipo de ofrenda en caso de fallecimiento
del afiliado, cónyuge, hijo, padres o de alguna de sus cargas legales, siempre que las
disponibilidades presupuestarias lo permitan. La persona que acuda a los funerales en
representación del Servicio de Bienestar, podrá rendir los gastos en que incurra por dicho
cometido.
3. En el artículo N° 9, se agrega el siguiente inciso en su letra j):

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