Decreto exento número 174, de 2023.- Modifica decreto N° 61, de 2022, que otorga a Energía Renovable Verano Tres SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea MT PF Punta del Viento 2, en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, comuna de La Higuera - 24 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950256995

Decreto exento número 174, de 2023.- Modifica decreto N° 61, de 2022, que otorga a Energía Renovable Verano Tres SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea MT PF Punta del Viento 2, en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, comuna de La Higuera

Número de registroCVE-2394068
Fecha de publicación24 Octubre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.684
CVE 2394068 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.684 | Martes 24 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2394068
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 61, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA,
QUE OTORGA A ENERGÍA RENOVABLE VERANO TRES SpA, CONCESIÓN
ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “LÍNEA MT PF PUNTA DEL VIENTO 2”,
EN LA REGIÓN COQUIMBO, PROVINCIA DE ELQUI, COMUNA DE LA HIGUERA
Núm. 174 exento.- Santiago, 18 de agosto de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado, en adelante “LBPA”; en el decreto ley N° 2.224, de
1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de
Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto
con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de
energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en el decreto supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de
Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante “Reglamento
de la LGSE”; en el decreto supremo N° 61, de 25 de Julio de 2022, del Ministerio de Energía,
que otorga a Energía Renovable Verano Tres SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer
el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea MT PF Punta del Viento 2”,
en la Región Coquimbo, provincia de Elqui, comuna de La Higuera, en adelante “decreto
supremo N° 61”; lo solicitado por la empresa Energía Renovable Verano Tres SpA, mediante
carta recibida a través de correo electrónico de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de
Energía, con fecha 17 de febrero de 2023; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado, mediante el decreto supremo N° 61, otorgó a Energía
Renovable Verano Tres SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de
transmisión de energía eléctrica denominado “Línea MT PF Punta del Viento 2”, en la Región de
Coquimbo, provincia de Elqui, comuna de La Higuera, en adelante “Proyecto”.
2. Que, el artículo 11° del decreto aludido en el considerando precedente, fijó un plazo de
construcción de las obras de cinco meses, contado desde el inicio de los trabajos hasta la
terminación total de ellas, considerando el inicio de ellas, dentro de un plazo de ciento ochenta
días contados desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto de concesión eléctrica.
3. Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por la concesionaria, el decreto
supremo N° 61 se publicó en el Diario Oficial con fecha 14 de septiembre de 2022, reduciéndose
a escritura pública, el 21 de septiembre de 2022, ante el Notario Público titular de la Quinta
Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, Repertorio N° 10536-2022.
4. Que, conforme a lo indicado en los considerandos 2 y 3 precedentes, el plazo para iniciar
las obras vencía el 20 de marzo de 2023.
5. Que, Energía Renovable Verano Tres SpA, mediante carta OP02131-22, de fecha 4 de
octubre de 2022, solicitó al Coordinador Eléctrico Nacional una prórroga para la obtención de
declaración en construcción del Proyecto.

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