Decreto exento número 173, de 2021.- Modifica decreto Nº 131 exento, de 1996, modificado por decreto Nº 156 exento, de 2014, que crea Comisión Asesora Ministerial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y el Observatorio de Trabajo Infantil - 13 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874519458

Decreto exento número 173, de 2021.- Modifica decreto Nº 131 exento, de 1996, modificado por decreto Nº 156 exento, de 2014, que crea Comisión Asesora Ministerial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y el Observatorio de Trabajo Infantil

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Número de registroCVE-1991744
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.027
CVE 1991744 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.027 | Viernes 13 de Agosto de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1991744
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
MODIFICA DECRETO Nº 131 EXENTO, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 156 EXENTO, DE 2014,
QUE CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA PREVENCIÓN Y
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y EL OBSERVATORIO DE TRABAJO
INFANTIL
Núm. 173 exento.- Santiago, 5 de agosto de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 5º inciso segundo; 19, numerales 16º y 18º; 24; 32 Nº 6 y 35,
de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en los decretos Nº 830, de 1990; Nº 227, de
1999 y Nº 1.447, de 2000, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los cuales se
promulgaron la Convención de los Derechos del Niño, el Convenio Nº 138 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio Nº 182 de
la Organización Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil,
respectivamente; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que
crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la
Subsecretaría del Trabajo; en el decreto exento Nº 131, de 1996, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social que crea el Comité Asesor Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y
la Protección del Menor Trabajador; en el decreto Nº 156, de 2014, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que modificó el decreto Nº 131 ya citado, creando el Observatorio de Trabajo
Infantil; en el decreto supremo Nº 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
que nombra Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, a objeto de dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño de
Naciones Unidas, promulgada por el Estado de Chile mediante decreto Nº 830, de 1990, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del decreto exento Nº 131, de 1996, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, se creó el Comité Asesor Nacional para la Erradicación del
Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, como instancia intersectorial de análisis
de información, generación de conocimiento y promoción de políticas públicas en las materias
señaladas.
2º Que, por medio del decreto Nº 156, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, se modificó el decreto Nº 131 ya citado, creando el Observatorio de Trabajo Infantil,
como una instancia intersectorial de análisis de información, generación de conocimiento y
promotor de políticas públicas en la materia, con el objetivo de generar un cambio cultural en la
relación de los niños, niñas, adolescentes y sus familias con el mundo laboral.
3º Que, por otra parte, en el marco de la Agenda de Trabajo Decente de la Organización
Internacional del Trabajo, el Estado de Chile se comprometió a tomar las medidas necesarias
para asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y al año 2025
poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.

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