Decreto exento número 171, de 2020.- Fija obras de ampliación de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2019 - 14 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852424430

Decreto exento número 171, de 2020.- Fija obras de ampliación de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2019

Número de registroCVE-1813941
Fecha de publicación14 Septiembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.756
CVE 1813941 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.756 | Lunes 14 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 50
Normas Generales
CVE 1813941
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL
Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE
MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO
2019
Núm. 171 exento.- Santiago, 7 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión
Nacional de Energía, en adelante el “Ministerio” y la “Comisión” respectivamente; en el decreto
con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982,
del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica,
en adelante e indistintamente la “ley”; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de
transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico
nacional, en adelante e indistintamente la “ley Nº 20.936”; en la resolución exenta Nº 7, de 8 de
enero de 2020, de la Comisión, que aprueba el Informe Técnico Preliminar que contiene el Plan
de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019; en la resolución exenta Nº
70, de 4 de marzo de 2020, de la Comisión, que aprueba el Informe Técnico Final que contiene el
Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019; en lo resuelto por el H.
Panel de Expertos en su dictamen Nº 2-2020, de 23 de junio de 2020; en la resolución exenta Nº
252, de 15 de julio de 2020, de la Comisión, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio
CNE Of. Ord. Nº 509/2020, de la Comisión, de fecha 15 de julio de 2020, que aprueba el
Informe Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión
correspondiente al año 2019; en la resolución exenta Nº 317, de 21 de agosto de 2020, de la
Comisión, que Rectifica Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la
Transmisión correspondiente al año 2019, aprobado mediante resolución exenta Nº 252 de la
Comisión Nacional de Energía, de 15 de julio de 2020, aclara lo que indica y aprueba texto
refundido, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 640/2020, de
fecha 21 de agosto de 2020; en lo señalado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
1. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 87º y 91º de la ley y lo dispuesto en
la resolución exenta Nº 18 y en la resolución exenta Nº 711, la Comisión aprobó, mediante
resolución exenta Nº 7, de 8 de enero de 2020, el Informe Técnico Preliminar que contiene el
Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019;
2. Que, mediante resolución exenta Nº 70, de 4 de marzo de 2020, la Comisión aprobó el
Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión
correspondiente al año 2019;
3. Que, mediante dictamen Nº 2-2020, de 23 de junio de 2020, el H. Panel de Expertos se
pronunció respecto de las discrepancias presentadas en contra del Informe Técnico Final que
contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019;
4. Que, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 509/2020, de 15 de julio de 2020, la Comisión
remitió al Ministerio su resolución exenta Nº 252, de 15 de julio de 2020, que aprueba el Informe
Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente
al año 2019, en adelante e indistintamente el “Informe Técnico Definitivo”;
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Núm. 42.756 Lunes 14 de Septiembre de 2020 Página 2 de 50
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5. Que, con motivo de las observaciones formuladas por el Ministerio de Energía al Informe
Técnico Definitivo aprobado mediante la resolución citada en el considerando precedente,
mediante resolución exenta Nº 317, de 21 de agosto de 2020, la Comisión rectificó el Informe
Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019,
resolución la cual fue remitida a este Ministerio a través del oficio CNE Of. Ord. Nº 640/2020,
de 21 de agosto de 2020.
6. Que, se han cumplido todas las etapas y actuaciones para que el Ministerio dicte el
decreto respectivo conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92º de la ley.
Decreto:
Artículo primero. Fíjanse las siguientes obras de ampliación, referidas a los Sistemas de
Transmisión Nacional y Zonal, como parte del Plan de Expansión Anual de la Transmisión para
iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, así como sus correspondientes
descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y
administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y
explotación, conforme a lo que a continuación se señala:
1. OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL
El siguiente cuadro presenta las obras de ampliación contenidas en el Plan de Expansión del
Sistema de Transmisión Nacional, las que deberán dar inicio a su licitación, adjudicación y
construcción, conforme se indica a continuación:
Tabla 1: Obras de Ampliación del Sistema de Transmisión Nacional
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El plazo constructivo se entenderá contado desde la publicación en el Diario Oficial del
decreto respectivo a que hace referencia el artículo 96º de la ley.
Las descripciones de las obras de ampliación son las que a continuación se indican.
1.1 AMPLIACIÓN EN S/E FRONTERA Y SECCIONAMIENTO LÍNEA 2X220 KV
LAGUNAS - ENCUENTRO
a. Descripción general y ubicación de la obra
El proyecto consiste en la ampliación de la subestación Frontera, actualmente en
construcción, y el seccionamiento de la línea 2x220 kV Encuentro - Lagunas en la subestación
Frontera, con sus respectivos paños para la conexión a la subestación. A su vez, el proyecto
considera la ampliación de las barras principales e instalaciones comunes del patio de 220 kV
con las mismas características de las que se encuentran en construcción, y cuya configuración
corresponde a interruptor y medio, para cinco nuevas diagonales, que permitan la conexión del
seccionamiento de la línea antes mencionada, la que utilizará 2 diagonales, y para nuevos
proyectos de la zona.
Adicionalmente, el proyecto considera la construcción de enlaces de aproximadamente 300
metros de longitud para el seccionamiento de la línea mencionada en la S/E Frontera,
manteniendo al menos, las características técnicas de la actual línea de transmisión que se
secciona.
El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y
puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como adecuaciones en los patios respectivos,
adecuación de las protecciones, comunicaciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de
puesta a tierra y pruebas de los nuevos equipos, entre otras. En las respectivas bases de licitación
se podrán definir otros requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones para el fiel
cumplimiento del desarrollo de proyecto.
A su vez, el proyecto contempla todas las tareas, labores y obras necesarias para evitar
interrupciones en el suministro a clientes regulados, considerando para ello una secuencia
constructiva que evite o minimice dichas interrupciones.
b. Equipos de alta y media tensión
Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento,
nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las
características de los equipos se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las
exigencias del sistema en estos nudos, según corresponda.
c. Entrada en operación
El Proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 30
meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto a que hace
referencia el artículo 96º de la ley.
d. Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y administración
(COMA) referenciales
El V.I. referencial del proyecto es de 9,93 millones de dólares, moneda de los Estados
Unidos de América.
El C.O.M.A. referencial se establece en 158,80 miles de dólares (1,6% del V.I. referencial),
moneda de los Estados Unidos de América.

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