Decreto exento número 157, de 2024.- Aplica rebajas de derechos de aduana para la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
Número de registro | CVE-2480796 |
Fecha de publicación | 16 Abril 2024 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Número de Gaceta | 43.827 |
CVE 2480796 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.827 | Martes 16 de Abril de 2024 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2480796
MINISTERIO DE HACIENDA
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE
TRIGO Y HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)
Núm. 157 exento.- Santiago, 15 de abril de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.525; la ley Nº 19.897; el decreto supremo Nº 831, de 2003, del
Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 1.936, de 2014, del Ministerio de
Hacienda; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y los
antecedentes adjuntos.
Considerando:
1. Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene
por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los
precios internacionales de tales productos.
2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar una rebaja a las sumas que
corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y
harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de abril de 2024 hasta el 15 de junio de
2024.
3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del
Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico ingresado en esta Secretaría de Estado el
15 de abril de 2024.
Decreto:
1. Aplícanse, a contar del 16 abril de 2024 hasta el 15 de junio de 2024, las rebajas que se
indican, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por
la importación de productos que se clasifican en los códigos arancelarios que se mencionan a
continuación:
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