Decreto exento número 15, de 2020.- Declara y deroga normas oficiales de la República de Chile - 28 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874788646

Decreto exento número 15, de 2020.- Declara y deroga normas oficiales de la República de Chile

Fecha de publicación28 Marzo 2020
Número de registroCVE-1745007
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta42.617
CVE 1745007 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.617 | Sábado 28 de Marzo de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1745007
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 15 exento.- Santiago, 17 de marzo de 2020.
Vistos:
El DFL MOP Nº 850, de 1987 (Ley Orgánica MOP); la ley Nº 18.902 (Ley Orgánica de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios); el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio"
(OTC) del anexo IA del "Acuerdo de Marrakech" de la Organización Mundial del Comercio
(OMC); el decreto Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el
decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las
resoluciones Nºs. 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución DGOP
(Ex) Nº 820, de 7 de marzo de 2016; los oficios SISS Nº 150 de 19 de enero de 2018 y Nº 4030
de 7 de noviembre de 2018; el oficio DGOP Nº 157 de 14 de febrero de 2018; los oficios
Direcon Nºs. 2619 y 2620 de 30 de abril de 2018; y el Acta Nº 18 correspondiente a la sesión Nº
29 del Comité de Normas MOP de 7 de marzo de 2019.
Considerando:
1. Que, de acuerdo al artículo 5º, letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997, se le otorga la
facultad al Ministerio de Obras Públicas de dictar las normas técnicas a que deben sujetarse los
trabajos de obras públicas.
2. Que de acuerdo al artículo 4º, letra b) de la ley Nº 18.902, orgánica de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), corresponde al Superintendente de tal entidad,
proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios
sanitarios.
3. Que el decreto Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y
Procedimientos de Evaluación de Conformidad con el objeto de hacerlos compatibles con las
disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). En ese sentido en su
artículo 9º, dispone que tal organismo público deberá dar cumplimiento a los respectivos trámites
de notificación de los proyectos de reglamentos y recepción de observaciones de los demás
miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
4. Que dicha normativa, en su artículo 6º letra e) establece que los organismos deberán
prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos,
entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses.
5. Que, en este contexto, el Superintendente de Servicios Sanitarios en su Oficio Nº 150 del
19 de enero de 2018, informa el estudio en el Instituto Nacional de Normalización (INN), de los
proyectos de normas técnicas que propone declarar como Norma Chilena Oficial y se solicita su
envío a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) del Ministerio
de Relaciones Exteriores en cumplimiento del Acuerdo OTC.
6. Que, por medio del oficio DGOP Nº 157 de 14 de febrero de 2018, se solicitó a la
Dirección General de Relaciones Económicas (Direcon) del Ministerio de Relaciones Exteriores,
para el caso que correspondiera procediera a notificar a la OMC, generando las consultas
públicas internacionales de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Acuerdo OTC de la
OMC ("Acuerdo de Marrakech" de la OMC).
7. Que de acuerdo a lo informado por el Director de Asuntos Económicos Bilaterales del
Ministerio de Relaciones Exteriores en sus oficios Nº 2619 y Nº 2620 del 30 de abril de 2018, el

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