Decreto exento número 15, de 2021.- Fija lista de mercancías excluidas del reintegro a exportaciones de la ley N°18.480 y señala valores de los montos máximos exportados para el año 2020 - 16 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866632394

Decreto exento número 15, de 2021.- Fija lista de mercancías excluidas del reintegro a exportaciones de la ley N°18.480 y señala valores de los montos máximos exportados para el año 2020

Fecha de publicación16 Abril 2021
Número de registroCVE-1927044
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.931
CVE 1927044 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.931 | Viernes 16 de Abril de 2021 | Página 1 de 37
Normas Generales
CVE 1927044
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
FIJA LISTA DE MERCANCÍAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES
DE LA LEY N° 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MÁXIMOS
EXPORTADOS PARA EL AÑO 2020
Núm. 15 exento.- Santiago, 22 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.480, que Establece Sistema de Reintegro de Gravámenes que
incidan en Costo de Insumos de Exportaciones Menores No Tradicionales; en el decreto N° 19,
de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio N° 269, de 2021, del
Banco Central de Chile; en el oficio N° 0985308, de 2021, del Servicio Nacional de Aduanas; y
en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley N° 18.480, establece un sistema simplificado del reintegro de gravámenes que
inciden en el costo de los insumos de exportaciones menores no tradicionales.
2. Que, el beneficio del reintegro, ascendente al 3% del valor de los correspondientes
productos exportados y calculado de acuerdo a las normas indicadas en la ley referida, rige
respecto de todas las mercancías susceptibles de acogerse a ésta hasta la fecha de vigencia de la
lista que las excluya, en conformidad a los artículos 2°, 3°, 4° y 5° bis de la ley N° 18.480.
3. Que, según dispone el artículo 3° de la citada ley, antes del 31 de marzo de cada año, el
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo debe fijar, mediante decreto suscrito además por el
Ministerio de Hacienda, una lista de las mercancías excluidas, clasificadas según las posiciones
arancelarias vigentes en la fecha de confección de la misma.
4. Que, para la elaboración de la lista antes referida, se consideró lo indicado por el Banco
Central de Chile, en oficio N° 269, de 10 de febrero de 2021; por el Servicio Nacional de
Aduanas, en su oficio N°0985308-2021, de 9 de marzo de 2021; y la propuesta preparada por la
División de Política Comercial e Industrial, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de
fecha 11 de marzo de 2021.
5. Que, por tanto, debe fijarse una lista de las mercancías excluidas, clasificadas según las
posiciones arancelarias vigentes, en conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la ley N°
18.480.
Decreto:
Artículo 1°. Las mercancías que a continuación se indican, clasificadas en las posiciones
arancelarias que se señalan, constituirán la lista de mercancías a que se refiere el artículo 3° de la
ley N° 18.480:
A) Mercancías que conforme al inciso segundo del artículo 2°, de la ley N°18.480, al 31 de
diciembre de 1990 se encontraban excluidas del reintegro, y cuyos montos exportados durante el
año 1990 excedieron de un valor FOB de US$ 5.000.000.-
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