Decreto exento número 146, de 2022.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo - 20 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907789481

Decreto exento número 146, de 2022.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo

Fecha de publicación20 Julio 2022
Número de registroCVE-2159654
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.306
CVE 2159654 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.306 | Miércoles 20 de Julio de 2022 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2159654
MINISTERIO DE ENERGÍA
DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS
DEL PETRÓLEO
Núm. 146 exento.- Santiago, 19 de julio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 18.502, que establece impuestos a
combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles que indica, modificada por la ley N° 20.794; en el decreto supremo
1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del
mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N° 20.765; en el
oficio ordinario N° 465, de 2022, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N° 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del
petróleo:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.765, el valor de los parámetros
“n”, “m” y “s” corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 104 semanas, 6 meses y
104 semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 104 semanas, 6 meses y 104 semanas, para
petróleo diésel a 80 semanas, 3 meses y 100 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo
vehicular a 44 semanas, 3 meses y 54 semanas.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 21 de
julio de 2022.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Huepe
Minoletti, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros
Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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