Decreto exento número 14, de 2020.- Establece orden de subrogancia del Secretario Regional Ministerial del Deporte de la Región de Ñuble - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852218768

Decreto exento número 14, de 2020.- Establece orden de subrogancia del Secretario Regional Ministerial del Deporte de la Región de Ñuble

Número de registroCVE-1823653
Fecha de publicación01 Octubre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Número de Gaceta42.769
CVE 1823653 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1823653
MINISTERIO DEL DEPORTE
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA DEL SECRETARIO REGIONAL
MINISTERIAL DEL DEPORTE DE LA REGIÓN DE ÑUBLE
Núm. 14 exento.- Santiago, 13 de marzo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 4º, 7º letra b), 80 y 81 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto
con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº19.175, Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1/19.175, de 2005, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº19 712, Ley del Deporte; en la ley Nº20.686, que crea el
Ministerio del Deporte; en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2013, del Ministerio Secretaría
General de Gobierno, que fija Planta del Personal del Ministerio del Deporte y regula las demás
materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº20.686; en el decreto supremo
Nº66, de 2019, del Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo Reglamento Orgánico del
Ministerio del Deporte y deja sin efecto el decreto Nº75, de 2014, del mismo origen; en el
decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta
a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto
supremo Nº413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el decreto supremo
Nº1.163, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº544,
de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución Nº6, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón, de las Materias de Personal que se Indican, y
Considerando:
1. Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la ley Nº18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con
fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los subrogantes son aquellos
funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente, por el solo ministerio de la
ley, cuando estos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.
2. Que, según lo establece el artículo 80 del cuerpo normativo antes referido, en los casos de
subrogación asumirá las respectivas funciones, el servidor de la misma unidad que siga en orden
jerárquico y que reúna los requisitos del cargo. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo
mandatado en el artículo 81 del mismo cuerpo legal, la autoridad facultada para hacer el
nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en el caso de los cargos de exclusiva
confianza, y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para
desempeñar las funciones correspondientes.
3. Que, de conformidad a la normativa vigente, los Secretarios Regionales Ministeriales son
cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República.
4 Que, por razones de buen servicio y en virtud del principio de continuidad de la función
pública, resulta procedente establecer un orden de subrogancia, a fin de que se ejerzan las labores
de Secretario Regional Ministerial del Deporte de la Región de Ñuble, cada vez que el titular se
encuentre impedido de desempeñar el cargo.

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