Decreto exento número 139, de 2023.- Identifica listado de obras específicas a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismo de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe - 24 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932086346

Decreto exento número 139, de 2023.- Identifica listado de obras específicas a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismo de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Fecha de publicación24 Mayo 2023
Número de registroCVE-2318049
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.559
CVE 2318049 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.559 | Miércoles 24 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2318049
MINISTERIO DE HACIENDA
IDENTIFICA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 20.444, QUE SE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA
RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMO DE INCENTIVO TRIBUTARIO A
LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
Núm. 139 exento.- Santiago, 10 de mayo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la
República; la ley Nº 20.444 que "Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece
mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe"; el decreto
exento Nº 34, de 10 de febrero de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Renueva Comité Asesor
establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda,
designa integrantes y deja sin efecto el decreto exento que indica; el acta de la tercera sesión
ordinaria, de fecha 28 de abril de 2023, del Comité Asesor establecido en el artículo 5º del
decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; y la resolución Nº 7, de 2019, de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante la ley Nº 20.444, de 2010, se crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción
y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe,
el cual conforme a su artículo 1º está destinado a financiar la construcción, reconstrucción,
reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones,
patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento,
ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones
volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio
nacional.
2. Que, el artículo 8º de la ley Nº 20.444, en concordancia con los artículos 15 y 16 del
decreto supremo de Hacienda Nº 662, de 2010, dispone que se aplicará lo previsto en ésta,
respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que sean previamente
identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo
segundo de dicha ley.
3. Que, habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 20.444 y su Reglamento,
los distintos intervinientes en el proceso de calificación de las postulaciones de obras específicas,
han recomendado la inclusión de las siguientes obras o proyectos que se detallan a continuación,
las cuales pueden financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios
establecidos en la ley Nº 20.444.
4. Que, atendido lo anterior y en ejercicio de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Identifíquese las siguientes obras específicas, de naturaleza privada, que pueden
financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la
ley Nº 20.444.

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