Decreto exento número 135, de 2024.- Identifica obra específica a que se refiere el artículo 8° de la ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe - 16 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1031366971

Decreto exento número 135, de 2024.- Identifica obra específica a que se refiere el artículo 8° de la ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Número de registroCVE-2479731
Fecha de publicación16 Abril 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.827
CVE 2479731 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.827 | Martes 16 de Abril de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2479731
MINISTERIO DE HACIENDA
IDENTIFICA OBRA ESPECÍFICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY
Nº 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y
ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES
EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
Núm. 135 exento.- Santiago, 28 de marzo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley
N° 20.444, que "Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de
incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe"; el decreto exento N° 41,
de 5 de febrero de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Renueva Comité Asesor establecido en
el artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, designa
Integrantes y deja sin efecto el decreto exento que indica; el acta de la dieciseisava sesión, de 29
de febrero de 2024, del Comité Asesor establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 662,
de 2010, del Ministerio de Hacienda; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1. Que, mediante la Ley N° 20.444, se crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y se
establecen mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
Conforme al artículo 1° de dicha ley, el Fondo Nacional de la Reconstrucción está destinado a
financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación
de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y
zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas
por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes
que puedan ocurrir en el territorio nacional.
2. Que, conforme al artículo 8° de la ley N° 20.444, y en concordancia con los artículos 15 y
16 del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento
sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas en
conformidad a la ley N° 20.444; se aplicará lo previsto en dicha ley, respecto de las donaciones
que se destinen a obras específicas en la medida que dichas obras sean previamente identificadas
por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo 2° de la ley N°
20.444.
3. Que, habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley N° 20.444 y su reglamento,
los distintos intervinientes en el proceso de calificación de la postulación de obra específica han
recomendado la inclusión de la siguiente obra que se detallará, la cual puede financiarse con
donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley N° 20.444.
Decreto:
1.- Identifíquese la siguiente obra específica, de naturaleza privada, que puede financiarse
con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la ley
Nº20.444.

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