Decreto exento número 134, de 2021.- Resuelve solicitud de aclaración y recurso de reposición interpuestos por el Instituto Profesional Adventista y modifica el decreto N° 1.418 exento, de 2020 - 12 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 864259650

Decreto exento número 134, de 2021.- Resuelve solicitud de aclaración y recurso de reposición interpuestos por el Instituto Profesional Adventista y modifica el decreto N° 1.418 exento, de 2020

Número de registroCVE-1924899
Fecha de publicación12 Abril 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.927
CVE 1924899 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.927 | Lunes 12 de Abril de 2021 | Página 1 de 5
Normas Particulares
CVE 1924899
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y RECURSO DE REPOSICIÓN
INTERPUESTOS POR EL INSTITUTO PROFESIONAL ADVENTISTA Y MODIFICA
EL DECRETO N° 1.418 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
SEGÚN SE INDICA
Núm. 134 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus
modificaciones; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N°21.091, sobre
Educación Superior; en el DFL N° 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2
de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370,
Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en el DFL N° 3
de 2019 del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de
Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a
que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.091; en el decreto supremo N° 19, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento N° 1.418, de
2020, del Ministerio de Educación, que revoca reconocimiento oficial y elimina de registro de
institutos profesionales a la institución que se indica; en los oficios ordinarios N° 9 y N° 10,
respectivamente, de fechas 9 de diciembre y 30 de diciembre, ambos de 2020, del Rector del
Instituto Profesional Adventista; en el oficio ordinario N° 1 de fecha 10 de febrero de 2021 del
Rector del Instituto Profesional Adventista, que interpuso una solicitud de aclaración y recurso
de reposición en contra del decreto exento N° 1.418, de 2020; en el oficio ordinario N° 06/1.281
de fecha 17 de febrero de 2021 de la Subsecretaría de Educación Superior al Rector del Instituto
Profesional Adventista; en el oficio ordinario N° 02/2021 del Rector del Instituto Profesional
Adventista al Subsecretario de Educación Superior, que acompaña la carta de compromiso y
conformidad suscrita por el rector de la Universidad Adventista de Chile de fecha 25 de febrero
de 2021; en el dictamen N° 3.610, de 2020 y en la resolución N° 7, de 2019, ambas de la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, el Instituto Profesional Adventista (en adelante "el Instituto" o "IPA") de la ciudad
de Chillán, fue autorizado a funcionar en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 5 de
1981, mediante decreto exento N° 160, de 13 de septiembre de 1982 ampliado por decreto
exento N°208, de 17 de diciembre de 1984 y modificado por decreto exento N° 227, de 26 de
mayo de 1994, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 15,
organizado por la Corporación Educacional Instituto Profesional Adventista;
2° Que, mediante decreto exento N° 644, de 21 de diciembre de 1994, de Educación, el
Instituto obtuvo su plena autonomía en virtud de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de
Enseñanza y, en consecuencia, podía otorgar independientemente toda clase de títulos
profesionales, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, requieren haber obtenido el
grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en el ámbito de los títulos profesionales;

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