Decreto exento número 134, de 2024.- Identifica obras específicas a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe - 16 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1031366948

Decreto exento número 134, de 2024.- Identifica obras específicas a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Número de registroCVE-2479726
Fecha de publicación16 Abril 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.827
CVE 2479726 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.827 | Martes 16 de Abril de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2479726
MINISTERIO DE HACIENDA
IDENTIFICA OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8º DE LA
LEY Nº 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y
ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES
EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
Núm. 134 exento.- Santiago, 27 de marzo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; la
Ley Nº 20.444, que "Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de
incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe"; el decreto exento Nº 41,
de 5 de febrero de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Renueva Comité Asesor establecido en
el artículo 5° del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, designa
Integrantes y deja sin efecto el decreto exento que indica; las actas de la quinceava sesión, de 14
de febrero 2024, y dieciseisava sesión, de 29 de febrero de 2024, del Comité Asesor establecido
en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; y, la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante la Ley Nº 20.444, se crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y se
establecen mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
Conforme al artículo 1º de dicha ley, el Fondo Nacional de la Reconstrucción está destinado a
financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación
de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y
zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas
por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes
que puedan ocurrir en el territorio nacional.
2. Que, conforme al artículo 8º de la ley Nº 20.444, y en concordancia con los artículos 15 y
16 del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento
sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas en
conformidad a la Ley Nº 20.444; se aplicará lo previsto en dicha ley, respecto de las donaciones
que se destinen a obras específicas en la medida que dichas obras sean previamente identificadas
por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo 2° de la ley Nº
20.444.
3. Que, habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 20.444 y su reglamento,
los distintos intervinientes en el proceso de calificación de las postulaciones de obras específicas
han recomendado la inclusión de las siguientes obras que se detallarán, la cual pueden
financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la
Decreto:
1.- Identifíquese las siguientes obras específicas, de naturaleza pública y privada, que
pueden financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se
refiere la ley Nº 20.444.

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