Decreto exento número 132, de 2024.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N° 18.502
Número de registro | CVE-2473202 |
Fecha de publicación | 27 Marzo 2024 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Número de Gaceta | 43.812 |
CVE 2473202 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.812 | Miércoles 27 de Marzo de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2473202
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Núm. 132 exento.- Santiago, 26 de marzo de 2024.
Vistos:
el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado;
en la ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N° 20.765,
que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley
N° 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los
Combustibles creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765 y sus modificaciones;
en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los
oficios ordinarios N° 205 y N° 206, ambos de 25 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de
Energía; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley
N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos
establecidos en la ley N° 18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en
virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:
2.- Aplícanse a contar del día 28 de marzo de 2024, los componentes variables expuestos en
la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos
de los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente
base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo
previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
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