Decreto exento número 130, de 2020.- Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las líneas de garantía Covid-19 - 25 de Abril de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874813806

Decreto exento número 130, de 2020.- Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las líneas de garantía Covid-19

Fecha de publicación25 Abril 2020
Número de registroCVE-1755858
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.640
CVE 1755858 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.640 | Sábado 25 de Abril de 2020 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 1755858
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS LÍNEAS DE
GARANTÍA COVID-19
Núm. 130 exento.- Santiago, 24 de abril de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en
la Ley Nº 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos
Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos; en el Decreto Ley Nº 3.472,
de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios;
en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley
General de Cooperativas; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, de la
Comisión para el Mercado Financiero; y en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 24 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.229, que
aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y
flexibiliza temporalmente sus requisitos, la que modifica el Decreto Ley Nº 3.472, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
2. Que, el referido Decreto Ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, crea el
Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, destinado a garantizar los créditos,
las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la
Comisión para el Mercado Financiero, que las instituciones financieras públicas y privadas y el
Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los pequeños y medianos empresarios en la forma y
condiciones allí señaladas y en el reglamento que dicte la mencionada Comisión.
3. Que, el artículo quinto transitorio del Decreto Ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de
Hacienda, incorporado por la Ley Nº 21.229, faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o
más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales
establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de cada licitación.
Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantía para
Pequeños y Medianos Empresarios y todos los demás aspectos necesarios para la mejor
aplicación del mencionado decreto ley.
4. Que, mediante el presente decreto se establecen los requisitos y condiciones mínimas
para bases de licitación relativas al otorgamiento de garantías del Fondo de Garantía para
Pequeños y Medianos Empresarios (en adelante también el “Fondo” o “FOGAPE”) para
caucionar financiamientos enfocados principalmente en personas, naturales o jurídicas, que se
hayan visto comercialmente afectadas producto de la pandemia COVID-19 (en adelante, “Bases
COVID-19”). Asimismo, mediante el presente decreto se regula el funcionamiento del Fondo en
relación con la implementación de líneas de financiamiento otorgadas como garantía del Fondo

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