Decreto exento número 130, de 2021.- Modifica decreto Nº 284 exento, de 2020, que regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 21.256 y regula los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos de un bono adicional a los conductores inscritos por propietarios que cuenten con licencia profesional respecto de vehículos de transporte público remunerado de pasajeros y de transporte remunerado de escolares - 19 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865901583

Decreto exento número 130, de 2021.- Modifica decreto Nº 284 exento, de 2020, que regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 21.256 y regula los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos de un bono adicional a los conductores inscritos por propietarios que cuenten con licencia profesional respecto de vehículos de transporte público remunerado de pasajeros y de transporte remunerado de escolares

Número de registroCVE-1929827
Fecha de publicación19 Abril 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.933
CVE 1929827 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.933 | Lunes 19 de Abril de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1929827
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO Nº 284 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA,
QUE REGULA REQUISITOS, PROCEDIMIENTO, CUOTAS Y PLAZOS PARA
ACCEDER AL BONO DE APOYO Y PRÉSTAMO ESTATAL SOLIDARIO
ESTABLECIDO EN FAVOR DE LOS MICROEMPRESARIOS Y CONDUCTORES DEL
TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 21.256 Y REGULA LOS REQUISITOS,
PROCEDIMIENTO, CUOTAS Y PLAZOS DE UN BONO ADICIONAL A LOS
CONDUCTORES INSCRITOS POR PROPIETARIOS QUE CUENTEN CON
LICENCIA PROFESIONAL RESPECTO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y DE TRANSPORTE REMUNERADO DE
ESCOLARES
Núm. 130 exento.- Santiago, 16 de abril de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el
DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector
Público correspondiente al año 2021; en la Ley Nº 18.696, que Modifica artículo 6 de la Ley Nº
18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de
pasajeros; en la Ley Nº 19.040, que Establece normas para adquisición por el Fisco de vehículos
que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en la Ley Nº
19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en
la Ley Nº 21.242, que Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica; en
la Ley Nº 21.252, que Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los
ingresos de la clase media en los casos que indica; en la Ley Nº 20.378, que Crea un subsidio
nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; en el DFL Nº 707, de 1982, de los
Ministerios de Justicia y Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
sobre cuentas corrientes bancarias y cheques; en el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley de Tránsito; en la Ley Nº 20.474, que Prorroga la suspensión de
inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis; en la Ley Nº 20.867, que Suspende por el
plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de
Pasajeros; en la Ley Nº 21.256, que Establece medidas tributarias que forman parte del plan de
emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de
mediano plazo; en el artículo 19 de la Ley Nº 21.323, que Establece un nuevo bono clase media y
un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media; en el decreto supremo
Nº 212, de 15 de octubre de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte
Público de Pasajeros; en el decreto supremo Nº 38, de 19 de febrero de 1992, que Reglamenta el
transporte remunerado de escolares y en el decreto supremo Nº 38, de 7 de abril de 2003, que
Crea y reglamenta el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares,
todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 265, de 25
de octubre de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio de
transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica con la República del Perú, incorporado
como cuarto protocolo adicional al acuerdo de alcance parcial Nº 3 del Tratado de Montevideo
de 1980; en el decreto exento Nº 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda,

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