Decreto exento número 130, de 2024.- Establece como derecho antidumping provisional la sobretasa arancelaria ad valórem que indica a las importaciones de bolas de acero forjadas para molienda de diámetro inferior a cuatro pulgadas originarias de la República Popular China - 27 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028442470

Decreto exento número 130, de 2024.- Establece como derecho antidumping provisional la sobretasa arancelaria ad valórem que indica a las importaciones de bolas de acero forjadas para molienda de diámetro inferior a cuatro pulgadas originarias de la República Popular China

Número de registroCVE-2472984
Fecha de publicación27 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.812
CVE 2472984 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.812 | Miércoles 27 de Marzo de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2472984
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE COMO DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL LA SOBRETASA
ARANCELARIA AD VALÓREM QUE INDICA A LAS IMPORTACIONES DE BOLAS
DE ACERO FORJADAS PARA MOLIENDA DE DIÁMETRO INFERIOR A 4
PULGADAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Núm. 130 exento.- Santiago, 25 de marzo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 8 del DFL Nº 31, de 2005, que Aprueba el texto refundido,
coordinador y sistematizado de la Ley Nº 18.525, que establece normas sobre la importación de
mercancías; el decreto supremo Nº 1.314, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba
Reglamento Antidistorsiones; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; el Acta de la sesión Nº 437 de la Comisión Nacional Encargada de
Investigar la Existencia de Distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, celebrada
con fecha 23 y 28 de febrero de 2024 y sus antecedentes; el oficio reservado Nº CD 257, de 19
de marzo de 2024, del Presidente de la Comisión mencionada; el oficio Res. Nº 409, de 19 de
marzo de 2024, del Ministro de Hacienda; el oficio Gab. Pres. Nº 411, recibido en este Ministerio
con fecha 22 de marzo de 2024, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1. Que, la Comisión Nacional encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el
precio de las mercaderías importadas, en su sesión Nº 437, de 23 y 28 de febrero de 2024, acordó
recomendar la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones de bolas de
acero forjadas para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República
Popular China, clasificadas en el código arancelario 7326.1111 del Sistema Armonizado
Chileno, por un plazo de vigencia hasta la fecha en que se dicte la resolución definitiva, pero no
mayor a 4 meses desde su publicación en el Diario Oficial.
2. Que, los derechos provisionales de antidumping recomendados son de 9,2% para las
importaciones originarias de la empresa Changshu Feifan Metalwork Co., Ltd.; de 22,5% para
las importaciones originarias de la empresa Changshu Longte Grinding Ball Co. Ltd.; de 14,2%
para las importaciones originarias de la empresa Jiangyin Xingcheng Magotteaux Steel Balls Co.
Ltd.; y de 22,5% para las importaciones originarias del resto de las empresas de la República
Popular China. Se exceptúan de la medida recomendada a las importaciones originarias de las
empresas Goldpro New Materials Co. Ltd. y Shandong Iraeta Heavy Industry Co. Ltd. debido a
que mostraron márgenes de dumping menores a 2%.
3. Que, con fecha 19 de marzo de 2024, el Presidente de dicha Comisión, por oficio Res. Nº
CD 257, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar como medida
provisional el derecho antidumping señalado a las referidas importaciones.
4. Que, por oficio Res. Nº 409, de 19 de marzo de 2024, el Ministro de Hacienda comunica
a S.E. el Presidente de la República la recomendación señalada precedentemente.
5. Que, por oficio Gab. Pres. Nº 411, de 22 de marzo 2024, S.E. el Presidente de la
República informa al Ministro de Hacienda que ha resuelto la aplicación del derecho
antidumping provisional a las importaciones de bolas de acero forjadas para molienda de
diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el
código arancelario 7326.1111 del Sistema Armonizado Chileno, de 9,2% para las importaciones

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