Decreto exento número 13, de 2023.- Convoca a la Primera Sesión de Instalación del Consejo Constitucional - 6 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934255542

Decreto exento número 13, de 2023.- Convoca a la Primera Sesión de Instalación del Consejo Constitucional

Número de registroCVE-2326982
Fecha de publicación06 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
CVE 2326982 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.570-B | Martes 6 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2326982
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
CONVOCA A LA PRIMERA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL CONSEJO
CONSTITUCIONAL
Núm. 13 exento.- Santiago, 5 de junio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 144 y siguientes del decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.533, que modifica la
Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la
elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República; en la ley N°
21.574, que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer paridad
de género en el Consejo Constitucional; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y
escrutinios; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica
constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; en el decreto con
fuerza de ley Nº 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos
Políticos; en la ley Nº 21.516, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2023; en
el decreto supremo N° 2, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
determina el órgano al que corresponde prestar apoyo financiero al Consejo Constitucional,
Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad, del nuevo procedimiento para elaborar
una Constitución Política de la República; en el Reglamento de funcionamiento de los órganos
del proceso constitucional, aprobado por la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados en la
sesión ordinaria N° 125 y por el Honorable Senado en la sesión especial N° 11, ambas de fecha
25 de enero de 2023; en la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones de fecha 2 de junio
de 2023, Rol Nº 129-2023; la comunicación del Tribunal Calificador de Elecciones al Presidente
de la República, de fecha 5 de junio de 2023; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1) Que, el 17 de enero de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.533, que
modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar
un nuevo epígrafe al referido Capítulo de la Carta Fundamental, en el que se establece un
procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la
República.
2) Que, el 4 de mayo de 2023, se publicó la ley N° 21.574, que modificó el artículo 144 de
la Constitución Política de la República, con el objeto de perfeccionar las normas de paridad de
género en el Consejo Constitucional.
3) Que, en el marco de este proceso constituyente, de conformidad al artículo 144 de la
Constitución Política de la República, se convocaron y realizaron las elecciones de los miembros
del Consejo Constitucional el día 7 de mayo de 2023.
4) Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 144 de la Constitución Política de la
República, el proceso de calificación de la elección de los integrantes del Consejo Constitucional
deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta, debiendo la

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